STSJ Murcia 691/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1328
Número de Recurso694/2008
Número de Resolución691/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00691/2008

ROLLO Nº: RSU 694/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a diecisiete de septiembre del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A., contra la sentencia número 66/08 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 14 de abril del 2008, dictada en proceso número 86/08, sobre DESPIDO, y entablado por D. Paulino frente a CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Paulino, ha venido trabajando para la empresa demandada CONSTRUCTORA SAN JOSE SA, dedicada a la actividad de la construcción, con antigüedad de 1-02-2007, categoría profesional de oficial de la, y salario mensual a efectos de indemnización de 1.200 # netos, incluida prorrata de pagas extraordinarias, y diario de 40 #, a efectos de salarios de tramitación. SEGUNDO: La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de fijo en obra celebrado en fecha 1-02-2007 al amparo del art. 14 del Convenio Colectivo de Construcción Y Obras públicas de la Comunidad de Murcia, en que acuerdan, en el punto 10, que "el trabajador prestará inicialmente sus servicios de la categoría de Oficial 1ª en la obra Residencial Viña del Mar sita en La Manga del Mar Menor- Murcia", y en el punto 2° que "el tiempo convenido es el de la duración de los trabajos de Fin de Obra. No obstante lo anterior, las partes podrán de común acuerdo, establecer la realización de los aludidos trabajos en distintos centros de trabajo de la misma provincia, con una duración máxima de tres años consecutivos, consignándolo al dorso del presente contrato", pactándose en la Cláusula Adicional que "El trabajador/a contratado da su consentimiento para prestar servicios en distintos centros de trabajo de la misma provincia, durante un periodo máximo de tres años consecutivos, sin perder la condición de fijo de obra, percibiendo las dietas correspondientes por sus desplazamientos y demás conceptos compensatorios que le corresponda". TERCERO: La mencionada obra consistía en la construcción de cuatro edificios cuya ejecución se divide en dos fases, la I fase de dos edificios y la II de otros dos; la I fase finalizó el día 22 de noviembre de 2008 y la u finalizará en el próximo mes de mayo. CUARTO: El demandante, que tiene el carnet de gruista, para la prestación de sus servicios manejaba la grúa torre modelo 5-52 n° fabricación 1918/03, y era quien firmaba los partes de verificación, el último de los que consta firmado es de fecha 24 de abril de 2007; la grúa referida, que fue desmontada a mediados del mes de diciembre de 2007, era la única propiedad de la empresa demandada y se utilizada en la construcción de la obra de la II fase, las otras dos grúas utilizadas tanto en la 1 como en la II fase de la obra, fueron subcontratadas a otra empresa; el actor para la realización de las tareas encomendadas propias de su categoría profesional también utilizaba la carretilla elevadora. QUINTO: El demandante inició periodo de baja por IT, finalizado el cuál y tras incorporarse, inició periodo de vacaciones que disfrutó hasta el 31 de octubre de 2007; el día 2 de Noviembre de 2007 inició proceso de IT que finalizó el día 14 de enero de 2008. SEXTO: La empresa demandada, en fecha 17 de diciembre de 2007, remitió al actor burofax con acuse de recibo al domicilio de aquel sito en DIRECCION000 KM NUM000 Residencial DIRECCION001, portal NUM001, NUM002 -2 La Manga del Mar Menor (Murcia); el burofaX no fue recogido por el actor y caducó en lista; el tenor literal de dicho documento es el siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente se le comunica que el contrato de trabajo que le une a esta sociedad, del tipo temporal por obra o servicio determinado, tal como establece la jurisprudencia interpretativa del vigente Estatuto de los Trabajadores, tiene su causa de extinción en la realización de la obra o servicio determinado base del contrato o cuando el grado de ejecución de la misma permita prescindir de los servicios del trabajador. Es por ello que esta sociedad entiende que concurre la causa de extinción recogida en la cláusula dos, que derivan en la terminación de las funciones de GRUISTA, con categoría Oficial...

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