STSJ Cantabria 802/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:1619
Número de Recurso96/2007
Número de Resolución802/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta.

Dª Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Clara Penín Alegre

Dª María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a dieciocho de Octubre de dos mil siete. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 96/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santander de fecha dos de Enero de 2007 por PAS MOTORSPORT S.L., representada por la procuradora Sra. Monar González y defencdida por el letrado D. Manuel Félix Pardo, siendo parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS representado por la por la Procuradora Dª Henar Calvo Sánchez y defendida por la Letrada Dª Ana Belén Díaz Obregón. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 7 de Febrero de 2007 contra la Sentencia de fecha 2 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santander , que en su Fallo establece: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de PAS MOTORSPORT S.L., contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Piélagos de 26 de abril de 2005 por la que se ordena la clausura definitiva de la actividad de circuito karting en Renedo por carecer de licencia de actividad y ser un uso incompatible con el Plan General de Ordenación Urbana, resolución que se confirma por resultar ajustada a derecho

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala desestimar íntegramente el Recurso de Apelación formulado frente a la sentencia de fecha 2 de Enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santander .

TERCERO

En fecha 15 de Marzo de 2007 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Salay no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 11 de Octubre de 2.007 , en que efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación la Sentencia de fecha 2 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santander , que en su Fallo establece: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de PAS MOTORSPORT S.L., contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Piélagos de 26 de abril de 2005 por la que se ordena la clausura definitiva de la actividad de circuito karting en Renedo por carecer de licencia de actividad y ser un uso incompatible con el Plan General de Ordenación Urbana, resolución que se confirma por resultar ajustada a derecho"

En resumen lo es en relación a la Resolucion de la Alcaldía del Ayuntamiento de piélagos de 26 de Abril de 2005, por la que se ordena la clausura definitiva de la actividad de circuito de karting en Renedo por carecer de licencia de actividad y ser un uso incompatible con el Plan General de Ordenación urbana de Pielagos.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia desestima de manera integra las pretensiones de la Sociedad recurrente apelante ahora, que combate la Resolucion municipal por la que se le ordena la clausura definitiva de la actividad de circuito de karting, mediante alegaciones a la misma y por vía de impugnación indirecta el PGOU de Pielagos vigente, al entender que ante la existencia de un informe de la Policía Local de 10/03/2005, en el que se constato la instalación de circuito de karting dedicado al alquiler al público, con una extensión de 1.500 a 2000 metros cuadrados y no controvertida e incluso reconocida la realización de esta actividad sin licencia de actividad ni de apertura en Suelo clasificado en el planeamiento como Rustico de Interés, concatenado estos extremos al de que por un lado, la actividad dicha esta sometida al Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres, Nocivas y, Peligrosas (RD2414/1961 ) y que, en el Planeamiento (PGOU) de Pielagos, en la clase de suelo citado, SNU de interés, solo se permiten usos referentes a la conservación ecológica e instalaciones agropecuarias y tolerados los propios de la industria vinculada al medio rural, las infraestructuras básicas y de transporte y la conservación ecológica, estando prohibido cualquier otro uso, le llevan a confirmar la Resolucion municipal ya que se trata no de reparos a la nave ya construida hace tiempo sino a la actividad que en este momento y sitio y en esa clase de suelo se desarrolla, sin licencia y sin posibilidad alguna de legalización, dado que la única posibilidad...

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