STSJ Andalucía 125/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2008:2665
Número de Recurso271/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución125/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 271/2007, dimanante de recurso contencioso administrativo número 92/2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por el demandante en aquellos autos, don Carlos José , siendo apelada la demandada, La Administración General del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 16 de marzo de 2007 se dictó sentencia por la que se desestimaba recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Subdelegado de Gobierno en Sevilla de 22 de noviembre de 2005 por el que se acuerda la expulsión del actor con prohibición de entrada por plazo de tres años.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor en su demanda hacer valer como motivos de impugnación por vicios procedimentales: la falta de motivación tanto del acuerdo de iniciación como de la propuesta de resolución, concretamente, respecto a esta última, señala que, aunque se dice que las alegaciones se contestan en acta aparte, no se le comunica copia del acta, lo que le ha impedido formular alegaciones, con infracción del principio de audiencia, aparte de que no se identifica al instructor. Señala también que no existe prueba de los hechos imputados, por lo que la sanción impuesta lo ha sido con infracción del principio de presunción de inocencia. Y, por último, denuncia falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión sin motivar la razón para imponer la sanción más grave frente a la normal que es la de multa.En cuanto al primero de los vicios, la sentencia apelada entiende que el acuerdo de iniciación contiene los hechos y el precepto sancionador, lo que permite conocer las razones y alegar al respecto. La omisión de la identidad del instructor no se acredita que haya impedido recusarlo; y la propuesta contiene una somera mención de que las alegaciones no desvirtúan los cargos, lo que permite formular las correspondientes alegaciones. En cuanto a la presunción de inocencia, entiende la sentencia apelada que la constancia obtenida de un registro público acerca de la inexistencia de solicitud de autorización para permanecer en el territorio es prueba suficiente, correspondiendo al actor concretar y probar que tiene solicitada una autorización de residencia. Por último, entiende que la sanción de expulsión es proporcionada y la adecuada a una situación de estancia irregular a fin de evitar que se mantenga la irregularidad.

SEGUNDO

En cuanto a los vicios de procedimiento, hemos de coincidir con la sentencia apelada en cuanto a que la mención de los hechos y del precepto sancionador era suficiente para dar a conocer las razones, como así lo demuestra el cumplido escrito de alegaciones y las justificaciones que presenta, por lo que no cabe hablar de indefensión.

No podemos coincidir con la sentencia en cuanto a que la mera afirmación de que las alegaciones no desvirtúan los cargos sea suficiente, ya que en la propuesta debe contestarse a las alegaciones y debe valorarse la prueba realizada, sin cuyo requisito se esta cercenando la posibilidad de alegar; pero lo cierto es que en el texto que se comunica se hace referencia al acta que figura en el expediente y que contesta a las alegaciones y valora la prueba. Por tanto, el letrado, por el mismo medio que recibió la comunicación y la devolvió firmada, pudo solicitar que se le comunicase ese acta aparte y más cuando se daba plazo para alegaciones indicándole la puesta de manifiesto del expediente.

En cuanto a la falta de identificación del instructor, vemos por el expediente como el instructor se entendió directamente con el apelante, por lo que pudo conocer su identidad y si existía algún motivo de recusación.

TERCERO

En cuanto a los hechos, hemos de partir de lo que la propia apelante reconoció en vía administrativa, que había superado el periodo de estancia sin que hubiese obtenido prórroga ni tuviese en ese momento autorización de residencia, lo que constituye un supuesto de estancia irregular tipificado por el artículo 53 a) de la Ley de...

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