STSJ Aragón 685/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:950
Número de Recurso607/2008
Número de Resolución685/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 607 de 2008 (Autos núm. 69/2008), interpuesto por la parte demandante Rosario , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 7 de mayo de 2008; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rosario , contra INSS, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 7 de mayo de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Arturo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Zaragoza MAZ, y la mercantil OBRAS ESPECIALES DE ARAGÓN S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de la demanda formulada en su contra.".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- El demandante D. Arturo , cuyas demás circunstancias personales obran en autos y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000 , inició proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo en fecha de 21/07/2006 mientras prestaba servicios para la empresa OBRAS ESPECIALES DE ARAGÓN S.A., la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Zaragoza MAZ, siendo dado de baja laboral con diagnóstico de hernia discal L5-S1 paramedial izquierda e intervenido quirúrgicamente el 06/10/2006 mediante microdiscectomía L5-S1 izquierda, aplicando tratamiento rehabilitador. Formulada alta por la Inspección Médica en fecha de 22/08/2007, se inició a instancia de la Mutua y por petición del trabajador expediente de administrativo de incapacidad permanente con informe propuesta clínico laboral de la MAZ sin secuelas valorables, y en el que en fecha de 31/10/2007 recayó dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS en que se hizo constar como cuadro clínico residual el de "Hernia discal L5-S1 paramedial izda. intervenida quirúrgicamente en 16/10/2006", estableciéndose como limitaciones funcionales y/o orgánicas las de "deambulación conservada. Punta/talones posible. No refiere dolor lumbar pero sí disestesia en EII si existe sobrecarga mecánica o deambulación mantenida. Schober 14/10. Lassegue y Braggard negativos. ROT presentes y simétricos. Aquileo izdo (no aprecio). RM (agosto 07): leve fibrosis periradicular S1 izda. EMG (julio 07): radiculopatía L5 izda. sin signos de denervación y sin pérdida de unidades motoras", dictándose resolución de fecha 06/11/2007 del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se denegaba al demandante la prestación de incapacidad permanente al no poder calificarse su estado físico actual como constitutivo de una situación de incapacidad permanente, y se declaraba extinguida la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapaz temporal. Contra dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zaragoza de 19/12/2007. El demandante inició en fecha de 09/11/2007 nuevo proceso de IT por enfermedad común con diagnóstico de fibrosis periradicular S1 izda., practicándosele infiltración facetaria lumbar en fecha de 12/12/2007 y estando pendiente de valoración por el Servicio de Neurología del HCU Lozano Blesa de nueva RM para determinar la indicación o no de nuevo tratamiento quirúrgico.

Segundo

El demandante, de 43 años de edad y de profesión encofrador, presenta las patologías y las limitaciones funcionales y orgánicas que constan en el Dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS de fecha 31/10/2007, que se da por reproducido. En RM raquis lumbar de 04/02/2008 se aprecian cambios postquirúrgicos sin signos de complicaciones ni recidiva herniaria en el segmento L5-S1 ni alteraciones radiológicas significativas de los restantes segmentos del raquis lumbar. En EMG de EEII de 04/02/2008 muestra la persistencia de potenciales de unidad motora neurógenos de características compatibles con una crónica radicular a nivel L5 izda que en el momento actual cursa sin signos activos de denervación aguda, observándose respecto a estudios previos pérdida moderada-intensa de unidades motoras funcionantes.

Tercero

La base reguladora de las prestaciones reclamadas correspondiente a la demandante asciende a la cantidad de 2.495,79 euros, extremo éste no controvertido.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado...

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