STSJ Castilla-La Mancha 233/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:2646 |
Número de Recurso | 98/2004 |
Número de Resolución | 233/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 233
En Albacete, a dieciséis de junio de 2008.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 98 de 2004 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de CENFIS CENTRO DE FISIOTERAPIA, S.L., representada por el Procurador Sr. López de Rodas Campos y defendida por el Letrado Sr. Víctor Sánchez, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, y FIRSALUS, S.A., representada por la Procurador Sra. Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. Miró Costart, en materia contractual, adjudicación de contrato. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha nueve de febrero de 2004 recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintisiete de noviembre de 2003, que desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución del Coordinador de la Oficina Provincial de Prestaciones de Ciudad Real, de fecha ocho de mayo de 2003, por la que se adjudicó mediante procedimiento negociado sin publicidad el contrato administrativo de gestión de servicios públicos, derivado de contrato-marco, cuyoobjeto era la realización de procesos de rehabilitación de los hospitales de la provincia de Ciudad Real.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones antedichas, así como el derecho a ser adjudicataria de los lotes 1, 2 y 3 del Procedimiento Negociado Sin Publicidad que nos ocupa, y el derecho a una indemnización de 66.743,49 euros por los lotes 1 y 2, por los daños reales y efectivos representados en la diferencia entre lo que percibió por la prestación de los servicios litigiosos durante 2003 como subcontrata de la codemandada y lo que hubo de percibir si hubiera sido adjudicataria; respecto de los mismos lotes, 30.053 euros por servicios prestados y no abonados, y por lucro cesante la cantidad a determinar en fase de prueba o, en su caso, en ejecución de sentencia o, subsidiariamente, la cantidad de la proposición económica de la actora para esos lotes, 496.000 y 18.711 euros, respectivamente. Respecto del lote 3, en concepto de lucro cesante, los mismos conceptos que acabamos de describir y, subsidiariamente, la cantidad de la proposición económica, 4.530 euros. Por último, se solicitó por daños morales la cantidad de 30.000 euros.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En iguales términos se manifestó la codemandada.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el ocho de mayo de 2008, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintisiete de noviembre de 2003, que desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución del Coordinador de la Oficina Provincial de Prestaciones de Ciudad Real, de fecha ocho de mayo de 2003, por la que se adjudicó mediante procedimiento negociado sin publicidad el contrato administrativo de gestión de servicios públicos, derivado de contrato-marco, cuyo objeto era la realización de procesos de rehabilitación de los hospitales de la provincia de Ciudad Real.
La parte demandante tiene dos vías posibles para solicitar la indemnización procedente, la de la responsabilidad patrimonial, derivada del funcionamiento anormal del servicio público, o la del art. 31.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de daños y perjuicios. En cualquiera de los dos casos, es claro que tiene que acreditar primero que tendría que haber sido adjudicataria de todos o parte de los lotes...
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