STSJ Castilla y León 504/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:3120
Número de Recurso462/2008
Número de Resolución504/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 504/2008

Señores:

Ilmo. Sr. Dª. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a dos de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 462/2008, interpuesto por DOÑA Cristina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 81/08, seguidos a instancia de la recurrente, contra, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA, en reclamación sobre Clasificación Profesional y Cantidades. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2.008 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Carabias de Santos, en representación de Dª Cristina , contra la empresa Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:PRIMERO.-Dª Cristina presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, desde el 1-X-2000, con grupo profesional I, nivel XI, en la zona Segovia sur, y el cargo de comercial dirección zona, y percibe la remuneración de 2.821,67 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias. (La nómina se da por reproducida). SEGUNDO.- Anteriormente, la actora que tiene la formación de la Escuela de Dirección, fue subdirector de la oficina de Alcobendas (Madrid), y desde 17-VII-2006, para cubrir la vacante por excedencia voluntaria de la anterior, la de directora de la oficina de Fuenlabrada, y percibía la remuneración correspondiente al puesto de trabajo y cargo desempeñado, que ascendía a la cantidad bruta de 3.695,10 euros mensuales. (La nómina y nombramientos se dan por reproducidos). TERCERO.- El 30-I-2007, la actora sufrió un accidente de tráfico, y se desaconsejó que realizara un viaje diario de 200 km. por carretera. El 17-XII-2007, la actora presentó escrito a la empresa, en el que expuso el accidente de tráfico sufrido y la incompatibilidad de realizar desplazamientos diarios a su puesto con situación clínica, y solicitó que le indicare la oficina a que debía reincorporarme. El 18- XII-2007, ante la incompatibilidad alegada para realizar sus funciones como directora de la oficina de Fuenlabrada, la empresa le comunicó su cese en el citado puesto y la asignación como nuevo destino el equipo de sustituciones de la zona de Segovia sur, fijándole para el 1-I-2008 la efectividad del nuevo puesto de trabajo y las condiciones laborales inherentes al mismo. (Los informes y escritos se dan por reproducidos). CUARTO.- El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro -publicado el B. O. E. 15-III-2004 - es el aplicable a la presente reclamación.QUINTO.- El 11-II-2008, en el U. M. A. C., al no comparecer la empresa demandada, la conciliación se tuvo por celebrada por efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Cristina , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la trabajadora en base a un único motivo de Suplicación formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

Entiende, en síntesis, que la resolución dictada vulnera el contenido del artículo 17.2, 10.2.c y 13 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro, publicada en el BOE de 15 de marzo de 2004, y el artículo 14 de la CE .

Considera que el hecho de haberle adjudicado un puesto de trabajo en Segovia Sur, en el la actora realiza exclusivamente labores administrativas, cuando con anterioridad al accidente era Directora Comercial, implica una movilidad funcional realizada en menoscabo de la dignidad de la trabajadora, cuanto más que el motivo del cambio de puesto de trabajo no ha sido tanto por una disminución voluntaria de su rendimiento por causa a ella misma imputable, sino como consecuencia de las secuelas...

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