STSJ Canarias 6/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:363
Número de Recurso2720/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos Sres

D ª Cristina Paez Martínez Virel

Presidente

D. Cesar García Otero

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de enero de 2007

Vistos por la Sala de lo Contencioso administrativo los autos del recurso 2720/2003 promovidos por el Procurador Sr. Neyra Cruz, en nombre y representación de la entidad mercantil Lagoverde Mangament,S.L., como recurrente y asistida por Sr. Letrado Franco Diaz y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos, versando sobre sanción en materia de turismo, siendo la cuantía del procedimiento de 6.611,14 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y anulando el acto y la resolución recurrida. Se declare prescrita la sanción por el transcurso de más de seis meses sin dictarse la resolución en el expediente. Se anule por la notificación y traslado con la mención a otro expediente 1/127 ahora sobre rallado y rectificado sobre el papel, sin hacerse mención en su día de forma fehaciente a tal salvedad ni subsanarse tal modificado sobre la resolución de 13 de marzo de 2003, no haberlo rectificado en su día con diligencia de constancia de tal extremo, que tras la actual remisión del expediente no se puede corregir.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Quedando las actuaciones pendientes de señalamiento. Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 26/1/07 , teniendo así lugar

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales

Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. D ª Inmaculada Rodríguez Falcón, Magistrada de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se impugna la Resolución de la Secretaría General Tecnica de la consejería de turismo y Transportes, de 17 de octubre de 2003, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Federico , en representación de la entidad mercantil Lago Verde Management,

S.l y se confirmó la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 13 de fecha 13 de marzo de 2003, recaída en el expediente sancionador número 127/02 que determinó la imposición de sanción de una multa de seis mil diez euros con trece céntimos y dos multas por importe de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, subsanándose, al mismo tiempo, algunos errores materiales.

Los motivos de impugnación son:

  1. - Prescripción de la infracción

  2. - Caducidad del expediente

  3. - Nula la notificación parcitada de la Resolución sancionadora al notificársele como recaída en el expediente 1/127 y no el 2/127.

SEGUNDO

En cualquier caso, el orden procesal obliga a examinar, en primer lugar, la posible caducidad del procedimiento, cuestión sobre la que, como ha advertido el Tribunal Supremo (STS de 7 de noviembre de 2001 EDJ 2001/51553 ) procede resolver con carácter previo, y ello por cuanto los restantes motivos sobre irregularidades invalidantes en el procedimiento, prescripción de la acción, o vulneración de las garantías en el ejercicio de la potestad sancionadora, parten de que dicha potestad se haya ejercitado en plazo legal y de que, en caso contrario, el ordenamiento jurídico no anude al retraso consecuencias invalidantes.

Pues bien, como advierte el Tribunal Supremo en relación al ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración competente: "... para que la sanción administrativa sea válida en derecho es preciso no solo que los actos realizados estén incluidos en la norma sancionadora, sino que, además, la sanción se imponga de acuerdo con la norma de procedimiento y en el plazo exigido por la ley. El transcurso de ese plazo sin que se imponga la sanción, determina la imposibilidad legal de efectuarlo, y si se ha hecho, determina la nulidad radical de la sanción impuesta" Y es que estamos ante una potestad administrativa sometida a plazo, con fundamento en la seguridad jurídica y en la necesidad de evitar la incertidumbre de la pendencia indefinida de un procedimiento de esta clase, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de la resolución sancionadora tras la entrada en vigor de la Ley 30/92 EDL 1992/17271 , pues, como es sabido, con anterioridad a la misma el tratamiento...

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