STSJ Asturias 236/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:377
Número de Recurso3162/2005
Número de Resolución236/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00236/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2005 0104341, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3162/2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: MINA LA CAMOCHA, S.A.

Recurrido/s: Jose Ignacio , y otros 50 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Carlos Ramón , Casimiro , Luis Pablo , Luis Pedro , Evaristo , Isidro ,

INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA DEL CARBON , ENTIDAD

GESTORA MINERA, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 687/2004

SENTENCIA Nº: 236/07

ILTMOS. SRES.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

  1. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En Oviedo a diecinueve de enero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación en los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3162/2005, formalizado por el Letrado D. Pablo Díaz Matos, en nombre y representación de MINA LA CAMOCHA, S.A., contra la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 687/2004, seguidos a instancia de Jose Ignacio , y otros 50 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , y otros 50 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Carlos Ramón , Casimiro , Luis Pablo , Luis Pedro , Evaristo , Isidro frente a la indicada recurrente, el INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS, representada por el Abogado del Estado, y la ENTIDAD GESTORA MINERA, S.L., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Los demandantes prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Mina La Camocha S.A. hasta el 2 de febrero de 1998, fecha en que cesó en la empresa en el marco del expediente de regulación de empleo 36/98. Tal expediente fue aprobado por Resolución de la dirección provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de enero de 1998 en la que se autoriza a Mina La Camocha a extinguir los contratos de 475 trabajadores, homologando el acuerdo al que habían llegado la empresa y los representantes de los trabajadores el día 19 de enero de 1998 y todo ello al amparo del Real Decreto 2020/1997 de 26 de diciembre, desarrollado por la Orden de 18 de febrero de 1998 , por el que se establecen ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras.

  2. - En la reunión de 19 de enero de 1998 a la que se remite el expediente de regulación de empleo 36/98 tanto los representantes de los trabajadores como los representantes de la empresa recogieron expresamente "Dada la situación producida como consecuencia de la inconcreción al presente del alcance de los complementos de empresa y teniendo en consideración que el plan general garantiza el 78% del salario bruto ordinario de todos los trabajadores que se acojan al sistema, se propone el establecimiento de una regulación definitiva, con los mismos complementos que se concreten en la mesa de negociación para HUNOSA y Figaredo y con cargo a la cuenta de resultados de cada ejercicio hasta la jubilación ordinaria de todos los que se acojan al sistema". El 25 de mayo de 1999 se vuelven a reunir representantes de empresa y trabajadores como consecuencia de las discrepancias surgidas en los cálculos de las cantidades cuya garantía había asumido la empresa en las prejubilaciones y en el apartado segundo del acuerdo alcanzado se recoge textualmente: "La empresa Mina La Camocha S.A. garantiza con cargo a la cuenta de resultados de cada ejercicio el pago de la cantidad resultante de la diferencia entre el 78% del salario bruto deducidos los descuentos legales correspondientes de seguridad sociala e IRPF y el 100% del salario neto...".

  3. - Entidad Gestora Minera S.A. es una sociedad mercantil unipersonal de responsabilidad limitada, constituida por el Banco Herrero que tiene como objeto exclusivo la prestación de servicios de gestión ante cualquier organismo, público o privado, de los excedentes laborales del plan de reordenación de la minería del carbón desarrollado en la Orden Ministerial de 18 de febrero de 1998. Esta entidad y los demandantes suscribieron en diciembre de 1998 el contrato de gestión de servicios incorporado al ramo de prueba de ambas partes, cuyo texto se da por íntegramente reproducido, y que tiene por finalidad llevar a cabo el control y seguimiento del plan de prejubilaciones así como para mediar en el pago del complemento a las prestaciones del INEM y en el ingreso de las cotizaciones al Convenio Especial de la seguridad social.

  4. - En fecha 2 de febrero de 1998 los demandantes suscribieron solicitud de acceso al régimen de prejubilaciones establecido en el plan de empresa 1998-2001, en el que se establecía que, durante su permanencia en situación de prejubilación percibiría con cargo al sistema general del plan de la minería 1998-2001 el 78% del salario bruto ordinario con un tope máximo mensual igual al importe de la base máxima de cotización por contingencias de accidente de trabajo vigente en la fecha en que se extinga la relación laboral. Igualmente la empresa se comprometía, en los términos contenidos en el acta del 19 de enero, a complementar hasta el 100% neto del salario de referencia. Dichas percepciones se revalorizarían en el índice de precios al consumo real de cada año con un cálculo previo del 2% anual acumulativo a partir del cese, abonándose posteriormente y dentro del año siguiente el incremento real.

  5. - El instituto para la reestructuración de la Minería del Carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras reconoció para el año 2002 una ayuda a Mina La Camocha para el funcionamiento y reducción de actividad, cuyo destino es reducir la diferencia entre costes de explotación y los ingresos por ventas de carbón térmico de 16.390.452,05 euros. Tal ayuda para el año 2003 ascendió a 15.734.833,97 euros. El instituto no abona cantidad alguna para complementar las retribuciones de los trabajadores.

  6. - Durante el año 2002 Mina La Camocha S.A. tuvo unas pérdidas de 800.053,71 euros que en el año 2003 se redujeron a 623.689,20 euros.

  7. - Durante el año 2003 la empresa no abonó la totalidad del complemento de empresa.

  8. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, dictada el día 31 de mayo de 2004 y del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de 24 de septiembre de 2004 se desestimó la pretensión de varios trabajadores en idéntica reclamación pero referida al complemento del año 2002. Tales sentencias se encuentran pendientes de recurso de suplicación.

  9. - Se celebró acto de conciliación sin que la parte viera resueltas sus pretensiones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la codemandada Mina La Camocha S.A., siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 17/05/2005 dictada por el Juzgado de los Social nº 2 de Gijón en autos nº 687/2004, estimatoria de las pretensiones de D. Millán y otros cuyas circunstancias obran en la demanda iniciadora de las actuaciones y cuya relación concluye en Everardo , frente a la empresa MINA LA CAMOCHA S. A., ENTIDAD GESTORA MINERA S.L. E INSTITUTO PARA LA REESTRCTURACION DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS, se alza la empresa demandada MINA LA CAMOCHA S.A., interesando la revocación de la misma en base a los motivos del recurso que desarrolla con el amparo de lo establecido en el artículo 191.b) y c) de la LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL .

SEGUNDO

Con el amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , por la parte recurrente se interesa la modificación de los siguientes hechos probados:

  1. - Modificación del hecho probado Octavo, suprimiendo la expresión "... pero referida al complemento del año 2002" y sustituyéndola por la expresión "... y referida al complemento del año 2002, como ocurre en las presentes actuaciones". El resto del texto permanecerá igual.

    Hemos de señalar que carece de trascendencia la modificación pretendida, tratándose más bien de una cuestión de estilo que, por otra parte, no puede ser acogida teniendo en cuenta que los escritos de demanda carecen de idoneidad revisoria como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia.

  2. - Modificación del hecho declarado probado NOVENO, agregando a su contenido las siguientes expresiones: "La demanda de conciliación se presentó el 27 de junio del 2004 y el acto de conciliación se celebró el 7 de julio del mismo año". Apoya la recurrente su petición en el folio 47 de los autos, consistente en certificación de la UMAC. Tal solicitud ha de ser acogida dado su incontrastabilidad, pero con la salvedad de que la demanda de conciliación se presentó el 24 de junio, no el 27 y no como por error material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • ATS, 22 de Noviembre de 2017
    • España
    • 22 Noviembre 2017
    ...por la empresa el convenio especial hasta los 65 años, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 19 de enero de 2007 (Rec. 3162/2005 ); y 2) El segundo, por el que entiende que la interpretación realizada por el juzgador de instancia no p......
  • STSJ Canarias 601/2011, 6 de Julio de 2011
    • España
    • 6 Julio 2011
    ...llamadas "ayudas previas" el carácter pretendido por la demandada. En cuanto al apoyo jurisprudencial utilizado, con cita de la STSJ Asturias de 19-1-07 (236/07 ), ha de tenerse en cuenta que en aquel caso los trabajadores reclaman a la empresa el abono de las cantidades pactadas en el ERE,......
  • ATS, 20 de Septiembre de 2017
    • España
    • 20 Septiembre 2017
    ...por la empresa el convenio especial hasta los 65 años, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 19 de enero de 2007 (Rec. 3162/2005 ); y 2) El segundo, por el que entiende que la interpretación realizada por el juzgador de instancia no p......
  • ATS, 23 de Junio de 2009
    • España
    • 23 Junio 2009
    ...hacerse depender su efectiva adquisición, si así no se ha pactado, de la permanencia en la empresa. La sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19-01-07 (Rec. 3162/05 ) estima la pretensión de abono de la totalidad del complemento de empresa correspondiente al año 2002. Se ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR