STSJ Asturias 294/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:204
Número de Recurso3075/2006
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 294/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintiséis de Enero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003075/2006, formalizado por la Letrada ANA BELEN RODRIGUEZ DEL CAMPO, en nombre y representación de Gerardo , contra la sentencia de fecha once de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000322/2006, seguidos a instancia de Gerardo frente a LACC INGENIEROS, S.L, parte demandada representada por el letrado ALBERTO SUAREZ MARTINEZ, en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de julio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor Don Gerardo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa LACC INGENIEROS S.L., en virtud de contrato de duración determinada a tiempo completo, con una antigüedad desde el 12 de septiembre de 2005, pe4rcibiendo un salario según convenio de 41,25 euros día, siendo su categoría profesional la de Oficial de 1ª.

  2. - El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el Convenio Colectivo del Metal, que se da por reproducido al costar en autos.

  3. - El día 5 de abril de 2006 el actor recibió una carta de Despido con efectos desde esa misma fecha, del siguiente tenor literal:

    Por medio del presente escrito y en su condición de empleado de la empresa LACC INGENIEROS S.L., lamento comunicarle que a partir del día 5 de abril de 2006 queda usted despedido.

    La causa que motiva la adopción de esta decisión es la pésima cualificación demostrada en su trabajo, el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones y la disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo normal.

    Dicho despido esta justificado en el artículo 49.1º K y el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D.L: 1/95 de 24 de marzo. Lo que se comunica a usted en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D.L: 1/95 de 24 de marzo.

    Contra el referido despido puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.

  4. - Por burofax que fue retirado en correos por el actor en fecha 8 de abril de 2006, se le comunico por la empresa que en fecha 7 de abril de 2006 se consigno en el Juzgado Decano de Oviedo la indemnización por despido improcedente por importe de 1.030 ,39 euros.

  5. - La empresa abonó al actor mediante transferencia bancaria la cantidad de 439,56 euros como finiquito.

  6. - Que en fecha 28 de abril de 2006 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que estima en parte sudemanda de despido declarando su improcedencia así como una indemnización de 1.113,75 euros a cargo de la empresa pero sin que se devenguen salarios de tramitación.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art. 191 b) LPL postula la revisión del hecho probado quinto con el fin de que se haga constar allí que si bien la empresa abono al actor mediante...

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