STSJ Asturias 1858/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:4014
Número de Recurso1241/2006
Número de Resolución1858/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001241/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES VALBONIEL, S.L., contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil seis , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000943/2005, seguidos a instancia de Filomena frente a CONSTRUCCIONES VALBONIEL, S.L., parte demandada,en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La demandante Dª Filomena prestaba servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Construcción desde el día 1 de diciembre de 1999. La demandante se hallaba encuadrada en el Régimen de Autónomos hasta el 1 de agosto de 2005, fecha en que fue dada de alta en el Régimen General con la categoría profesional de Capataz en virtud de contrato cuyo código, en el documento de alta en TGSS, es el número 401 .-El Convenio Colectivo aplicable es el del Sector de la Construcción del Principado de Asturias.- El salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias era de 45,33 euros diarios, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. -El día 22 de noviembre de 2005 la actora inició situación de Incapacidad temporal. Fue dada de alta el dia 16 de diciembre siguiente.-El dia 13 de diciembre de 2005 la actora solicitó informe de vida laboral a la TGSS y, al obtenerlo, supo que había sido dada de baja por la empresa como trabajadora el anterior día 30 de noviembre. El cese se califica en el informe de la TGSS como "no voluntario".-El dia 16 de diciembre la actora se presentó en otra empresa de la que, al parecer, es titular el Sr. Rogelio , a fin de preguntar a éste sobre su reincorporación acompañada de dos personas, una de ellas era Dª Dolores , quien declaró como testigo que el Sr. Rogelio dijo a la actora que no tenía que presentarse a trabajar porque ya sabia ella cuál era la situación y la remitió a la asesoría Tebas.

  3. -La actora es hija de D. Jose María , quien, hasta el 29 de noviembre de 2005, era propietario del 44% de las acciones de la sociedad demandada. La actora y una hermana eran titulares, igualmente hasta esa fecha, de acciones de la sociedad por valor del 2% cada una. El padre hasta el 17 de noviembre de 2005 era el Administrador Solidario con el otro socio y propietario del 52%, D. Rogelio .-Por escritura número 1745, de 17 de noviembre de 2005, firmada ante el Notario de Avilés D. Juan Antonio Escudero García, se elevó a público el acuerdo de renuncia al cargo de Administrador del padre de la actora quedando desde ese momento D. Rogelio a como _Administrador Único.-Por escritura de fecha 29 de noviembre, firmada ante el mismo Notario y con el número de protocolo 1798, se elevó a pública la venta de la totalidad de las participaciones sociales a D. Rogelio .- Por escritura de igual fecha, firmada ante el mismo Notario y con el número de protocolo correlativo al anterior, es decir, 1799, se elevaron a escritura pública acuerdos sociales de reducción y ampliación de capital y de declaración de unipersonalidad.-Figura en el ramo de prueba de la parte demandada un Acta de Junta General de socios Extraordinaria y Universal de fecha 29 de noviembre en la que consta la firma de la actora. En el punto 6, y bajo la denominación de "otros pactos" se expresa textualmente lo siguiente: "Se aprueba por unanimidad la venta del vehículo Renault master, con matrícula 9383 BVR a D. Jose María , en el precio de 9.000.- €, con un IVA de 1.440.-€, haciendo un total de 10.440.- €, la cantidad que se le descontará del precio a pagar por la compra-venta de las participaciones sociales, quedando un líquido a percibir de 25.310.-€.-Los socios, que han dejado de serlo, renuncian en este momento a cualquier derecho, interés o reclamación de cualquier tipo que les pudiera corresponder por ser socios y/o trabajadores de esta entidad."-La firma de este documento tuvo lugar en la Notaría el mismo día 29 de noviembre de 2005.- En el párrafo final del Acta consta que se autoriza a D. Rogelio a que eleve a públicos los acuerdos sociales.-En la escritura a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior no consta el punto del Acta que se ha transcrito.- En el orden del día de la Junta extraordinaria de accionistas no figura la venta del vehículo a la que se refiere el primer párrafo del punto transcrito ni tampoco la renuncia que consta en el segundo párrafo.

  4. -La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegada de personal o miembro del Comité de Empresa.

  5. - Presentada papeleta de conciliación el dia 16 de diciembre de 2005, se celebró el acto el siguiente día 23 con el resultado de "intentada sin efecto".Por Auto de dicho Juzgado de fecha 15 de Febrero de 2006 , se aclaraba el Fallo de la sentencia de fecha 27 de Enero de 2006 , en el sentido de que donde dice: "en caso de optar por la readmisión", debe decir: "en todo caso",permaneciendo inalterados los restantes pronunciamientos del Fallo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora accionante, presentó demanda de despido frente a la empresa Construcciones Valboniel S.L., donde venía prestando servicios como capataz correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Social número uno de Avilés, el cual dictó sentencia el 27 de enero de 2006 declarando improcedente el despido y condenó a la empresa a que, a su propia opción, readmitiera a la trabajadora o le abonara indemnización de 12.239,10 euros a razón de 45 días de salario por año, más salarios de trámite hasta la notificación de la sentencia. Frente a la misma, la empresa interpone recurso suplicación con base, tanto en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - revisión de hechos probados - como en el recogido en el apartado c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Dicho recurso fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados segundo y tercero en el siguiente sentido:

  1. Que al hecho probado tercero se añadan los siguientes párrafos: « En cumplimiento de los acuerdos adoptados, mi mandante al día siguiente, 30 de noviembre, procedió a cursar el parte de baja en la Seguridad Social de la actora »; designando al efecto el documento que consta en el folio 37 de las actuaciones y "El propio día 30, el Padre de la Actora, D. Jose María , dejó de prestar sus servicios como trabajador y administrador de la Sociedad y tras firmar de su puño y letra el parte de baja en la Seguridad Social lo presentó a dicho Organismo"fundando dicha adición en el documento obrante en el folio 49.

  2. Respecto al hecho probado segundo: que se suprima su segundo párrafo, que se modifique el tercero quedando como sigue "presentada en una empresa propiedad del Sr. Rogelio , el día 16 de Diciembre, por éste se le indicó que había causado baja el día 30 de Noviembre, que llevase el parte a la gestoría" fundando tal redacción en el interrogatorio del Sr. Rogelio que obra al folio 32 de los autos y , por último, que se adicione a dicho hecho un nuevo párrafo del siguiente contenido: "el día 1 de Diciembre se transfirió a la cuenta corriente de la actora el importe de la mensualidad de Noviembre y la liquidación de su contrato de trabajo ,que contenía la paga extraordinaria de Navidad." Al folio 45 y 448 figuran los recibos de salarios que se corresponden con las cuantías transferidas a la cuenta bancaria de la Actora, cuyos justificantes figuran unidos a...

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