STSJ Asturias 1893/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3792
Número de Recurso2555/2005
Número de Resolución1893/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

ACCIDENTE

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01893/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103701, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002555 /2005

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: Aurelio , Víctor , Emilia , Encarna

Recurrido/s: FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTALACIONES Y TECNICAS ELECTRICAS ASTURIANAS, S.A., TGSS , INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0001025 /2004

Sentencia número: 1893/06

Ilmos. Sres.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a dos de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002555/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER MARIO DE LA RIERA DIAZ, en nombre y representación de Aurelio , Víctor , Emilia , Encarna , contra la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001025/2004, seguidos a instancia de Aurelio , Víctor , Emilia , Encarna frente a FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTALACIONES Y TECNICAS ELECTRICAS ASTURIANAS, S.A., TGSS, INSS, parte demandada representada, en reclamación por prestaciones, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los demandantes Dª Encarna , D. Aurelio , Dª Emilia y D. Víctor , son hermanos de D. Luis Antonio el cual falleció el día 1 de julio de 2004, habiendo sido declarados aquéllos sus únicos y universales herederos abintestato por Auto de fecha 15 de noviembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo .

  2. - El hermano de los actores, Luis Antonio , nacido el 17 de julio de 1964 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del Régimen General, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa INSTALACIONES Y TÉCNICAS ELÉCTRICAS ASTURIANA, S.A. (INTEL, S.A.), desde el 3 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Oficial 1ª. Dicha empresa tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo de su plantilla con la Mutua Patronal FRATERNIDAD MUPRESPA.

  3. - El hermano de los actores falleció sobre las 12,45 horas del día 1 de julio de 2004 a consecuencia de una electrocución que sufrió. El fallecido cuando sufrió el accidente se encontraba prestando servicios para su empresa empleadora INTEL, S.A. en la localidad de Almudévar (Huesca), siendo Jefe de Equipo. La empresa INTEL, S.A. era subcontratista de la empresa UTE ERTMS, ZH, que era la adjudicataria de las obras de remate licitadas por el Ministerio de Fomento en la línea de ancho nacional tramo Zaragoza-Huesca-Canfranc, siendo la obra subcontratada, las operaciones y trabajos de remates en general como entre otros el tapado o cobertura de canaletas, reposición de tapas de canaletas, de tapas de arquetas, retiradas de restos de juntas inductivas, etc. Tales trabajos se realizaban a nivel de suelo y a una distancia de las vías que fluctúan entre los tres a seis o más metros, y en la vía de ancho nacional de RENFE.

  4. - El día 1 de julio de 2004 el hermano de los actores en compañía de otros dos integrantes del Equipo, se habían trasladado al área de trabajo en el aparcadero de la pedanía de San Jorge (Almudévar) debiendo realizar los trabajos de tender el cable de toma de tierra desde la base de una torreta de la catenaria ubicada en la línea de ancho nacional a la B.T.S. o casetas técnicas, haciéndose dicho trabajo en una "playa de vías" y sin que la línea en la que se operaba estuviera activa. Tras dar las órdenes de trabajo a los otros integrantes del equipo, Luis Antonio se retiró del lugar de trabajo y se dirigió al PK 44/200, situado a unos 400 m. de lugar de trabajo, correspondiente a una vía de ancho internacional y con la catenaria activa o en carga eléctrica, donde se encontraba aparcada una unidad tractora de mantenimiento de vías y con castillete de conexión con la catenaria, el cual se encontraba bajado, subiéndose Luis Antonio a dicha unidad, momento en el que recibió una descara eléctrica, y cayendo en la plataforma del castillete intentó levantarse, y al incorporarse contactó con los cables de la catenaria en carga recibiendo una descarga que lo lanzó al andén.

  5. - Para acceder al lugar donde se produjo el accidente era necesario atravesar las vías circular para pasar del ancho nacional a las vías de ancho internacional y llegar a una vía muerta donde se encontraba aparcada junto al andén la unidad móvil de mantenimiento, estado todo el conjunto de las vías que constituyen el trazado protegidas por vallas de tela metálica frente al exterior de las mismas de forma que el conjunto de las vías quedaba aislado.

  6. - La empresa INTEL, S.A. cursó parte de accidente de trabajo en relación al fallecimiento de Luis Antonio a la Mutua Patronal FRATERNIDAD MUPRESPA, la cual en fecha 30 de julio de 2004 resolvió rechazar como accidente de trabajo el referido por la empresa.

  7. - Los demandante disconformes con dicho acuerdo formularon reclamaciones previas ante el

Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Patronal, en solicitud de que se declare que el accidente de trabajo sufrido por Luis Antonio con fecha 1 de julio de 2004 fue un accidente laboral.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda presentada por los accionantes...

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