STSJ Asturias 1778/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2006:3464
Número de Recurso2189/2005
Número de Resolución1778/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002189/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA GONZALEZ LAVIADA, en nombre y representación de Marí Luz , contra la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000856/2004, seguidos a instancia de Marí Luz frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora DOÑA Marí Luz , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 15 de enero de 2004 la pensión de viudedad a consecuencia del fallecimiento de su esposo ocurrido el 1 de noviembre de 2000, siendo denegada por resolución de 19 de julio de 2004 por haber sido declarada en sentencia firme, como responsable de la muerte de su cónyuge.

  2. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 20 de setiembre de 2004.

  3. - Por sentencia firme de 22 de enero de 2002 que se da por reproducida al obrar en el expediente administrativo, la actora fue declarada autora de un homicidio imprudente y condenada a la pena de un año, dos meses y 18 días.

  4. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 914,29 € mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, en Autos 856/04 , desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento sobre PRESTACION DE VIUDEDAD, interpone la parte accionante recurso de suplicación que fundamenta en el artículo 191. c) de la Ley de Procedimiento laboral, interesando la revocación de la sentencia de instancia y la declaración del derecho de la recurrente a percibir la pensión de viudedad en la cuantía que legalmente le corresponda.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia que ha sido interpretado erróneamente el artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social al acoger la sentencia de instancia que el concepto de culpabilidad recogido en la disposición que se denuncia como infringida, comprende tanto el dolo como la imprudencia.

Como cuestión de método y dada la parquedad de la sentencia al respecto por lo simple del tema a examinar, es preciso situar la solicitud de Viudedad de la actora en el marco de las circunstancias que rodearon el fallecimiento de su esposo D. Ismael . Tal como consta en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 27/11/2003 (folios 132-141 de los autos), la demandante hoy recurrente fue condenada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, como autora de un delito de homicidio imprudente en la persona de su esposo, con las atenuantes 4ª y 5ª del artículo 21 del Código Penal , a la pena de un año, dos meses y dieciocho días de prisión, accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas del juicio...

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