STSJ Asturias 835/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2890
Número de Recurso1365/2005
Número de Resolución835/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 835/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001365/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS BENITO SANCHEZ, en nombre y representación de MUTUA FREMAP, contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000487/2004, seguidos a instancia de MUTUA FREMAP frente a INSS, Adolfo , SESPA, TGSS, JUROFER CONTRATAS Y SERVICIOS, S.L., parte demandada, en reclamación por cambio de contingencia, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El codemandado, Adolfo , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , nacido el día 29 de setiembre de 1954 y con la categoría profesional de oficial de primera albañil, sufrió el día 12 de noviembre de 2002 un accidente de tráfico, calificado como accidente de trabajo, con el diagnóstico de policontusiones y rectificación cervical iniciando en esa fecha situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, emitiéndose parte de baja por contingencias profesionales por la Mutua Fremap, con la que la empresa Jurofer Contratas y Servicios, S.L., en la que el actor prestaba servicios, tenía suscrito convenio para el aseguramiento de los riesgos profesionales. Permaneció en tal situación hasta el día 14 de febrero de 2003 en que la misma mutua emite parte de alta por curación, haciendo constar en el diagnóstico otras alteraciones de la columna cervical. En el momento del accidente, por parte de los servicios médicos del Hospital de Cabueñes, donde fue atendido, se le recomendó el uso de collarín cervical de 7 a 10 días y la ingesta de antiinflamatorios, miorelajantes y protectores de estómago. Comenzado el seguimiento por la Mutua se le realiza una resonancia magnética el día 2 de enero de 2003 donde se aprecia cervicoartrosis a multinivel, incipiente a nivel C3-C4, C4-C5 con pequeñas protusiones discales a nivel C3-C4 y C6-C7 y protusión discal paramediana derecha a nivel C4-C5 que probablemente reduce el calibre foraminal derecho con posible compromiso radicular a dicho nivel.

  2. - Tras ser dado de alta, y al seguir refiriendo el codemandado molestias cervicales, se le practica por la Mutua demandante una electromiografía de extremidades superiores en fecha 29 de abril de 2003 con resultados de absoluta normalidad, una gammagrafía global el día 25 de abril donde sólo se apreció alteraciones en las articulaciones acromioclaviculares. Finalmente, ese mismo día se le practica una radiografía simple apreciándose ligera rectificación de la lordosis fisiológica y ligeras alteraciones degenerativas de tipo espondilosis a nivel C4-C5.

  3. - Acude Adolfo posteriormente a los servicios médicos de la sanidad pública y el día 28 de julio de 2003 se expide parte de baja por enfermedad común con el diagnóstico de cervicalgia. Presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud para cambio de contingencia, fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 29 de octubre de 2003, dictándose el día 12 de diciembre resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando el carácter profesional de la incapacidad temporal iniciada por el demandado el día 28 de julio de 2003 y determinando como responsable de tal prestación a la Mutua de Accidentes Profesionales y Enfermedades de la Seguridad Social Fremap.

  4. - El codemandado acude al Centro de Salud Mental desde mayo del año 2001, estando diagnosticado de un trastorno adaptativo mixto por desaparición o muerte de un miembro de la familia, sufriendo con posterioridad al accidente reagudización de sintomatología vegetativa, irritabilidad y temor a pérdida de autocontrol como eje fundamental de su pensamiento.

  5. - La base reguladora de prestaciones asciende a 36,05 euros diarios.

  6. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el trabajador recurrido.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirma la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando el origen laboral de la incapacidad temporal iniciada por el trabajador...

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