STSJ Asturias 4241/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4937
Número de Recurso652/2007
Número de Resolución4241/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4241/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dos de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000652 /2007, formalizado por el Letrado JESUS RAMON ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Flor , contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000483 /2006, seguidos a instancia de Flor frente al INEM, parte demandada representada por el letrado ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, tras la extinción del contrato de trabajo con la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U por expediente de regulación de empleo (nº 44/03) solicitó y obtuvo prestaciones por desempleo del nivel contributivo durante 720 días desde el día 15 de octubre de 2003 hasta el 14 de octubre de 2005, con arreglo a una base reguladora de 84,85 €. Agotada esta prestación se le concedió un subsidio para trabajadores mayores de 52 años desde el día 15 de noviembre de 2005 hasta el día 18 de diciembre de 2013, fecha en que cumpliría la edad que le permitiría acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

  2. - Con fecha de 4 de abril de 2006 se le notifica la propuesta de revocación del subsidio por desempleo reconocido, y en resolución de fecha 19 de mayo de 2006 se resuelve modificar la resolución aprobatoria del subido por desempleo de fecha 21/12/2005 ya que la duración de su derecho debe fijarse hasta el 30/12/2005 pues a partir de ese momento la indemnización diferida que percibe por la extinción de su contrato de trabajo excede de la legalmente establecida, y declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 258 € correspondientes al periodo de 1/1/06 a 30/1/06.

  3. - Por no estar conforme con dicha Resolución, la actora interpuso Reclamación previa a la vía judicial presentada el día 1 de junio de 2006, que fue desestimada por Resolución de fecha 16 de junio de 2006, contra la que se ha formulado la demanda rectora de este proceso con fecha de 29 de junio de 2.006.

  4. - La cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el artículo 51,8 del Estatuto de los trabajadores por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 30.710,59 €. La renta mensual acumulada superará el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2005 en el que aun estará exento la cantidad de

1.786,67 €. La renta mensual que percibe asciende a una cantidad de 1.866,16 €. El 75% del salario mínimo interprofesional se cifra en 405,68 € mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INEM reconoció a la demandante el subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años con efectos desde el día 15 de noviembre de 2005, hasta el día 18 de diciembre de 2013, pero poco después de esta resolución dictó otra, en el día 19 de mayo de 2006, que limita la duración del subsidio hasta el 30 de diciembre de 2005 y exige a la trabajadora la devolución de 258 € percibidos indebidamente en enero de 2006. El Ente Gestor fundaba el acto revisor en que la demandante era perceptora de rentas superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida...

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