STSJ Asturias 4033/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4344
Número de Recurso260/2007
Número de Resolución4033/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4033/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a diecinueve de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000260 /2007, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de SESPA, contra la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000510 /2006, seguidos a instancia de Jorge frente al SESPA, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante D. Jorge , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con la categoría de Peón desde el día 9 de septiembre de 1991, en concreto en el centro de trabajo HOSPITAL CENTRAL DE ASTURIAS, en virtud de contrato laboral para le desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, cuyas cláusulas prevén que desempeñará las funciones que el personal estatutario no sanitario, con sus mismos derechos y obligaciones, así como retribuciones, remitiendo al efecto al Real Decreto Ley 3/87 de 11 de septiembre , y demás normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del sistema retributivo que le mismo aprueba.

  2. - La parte demandante percibe así sus retribuciones de igual forma al personal estatutario de su misma categoría.

    El valor unitario del trienio es de 12,38 euros paga en el año 2005 y en el año 2006 asciende a 12.63 euros para la categoría del accidente.

  3. - Solicita en demanda el abono del complemento de antigüedad -4 trienios - a razón de 50,52 euros mensuales globales, reclamando por atrasos del año anterior a la presentación de la reclamación previa (12 mensualidades ordinarias más dos extraordinarias) las suma total de 707,28 euros.

  4. - La parte demandada admite -sólo de acogerse la demanda- que la cantidad adeudada ascendería en el período 30 de marzo de 2005 a 30 de marzo de 2006 a la cantidad inferior de 699,56 euros.

  5. - La parte demandante agotó la vía administrativa previa, presentando reclamación previa el día 30 de marzo de 2006, siendo expresamente desestimada por resolución de fecha 27-07-06.

  6. - La cuestión debatida afecta por notoriedad a un gran número de trabajadores del Organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la cobertura de un único contrato de trabajo temporal, desde hace muchos años 1991 - el demandante presta servicios con la categoría de peón, antes para el INSALUD ahora para el SESPA. La negativa del empleador a reconocerle el complemento económico por antigüedad (trienios) motivó la demanda del trabajador, estimada por el Juzgado de lo social nº 3 de Oviedo en sentencia que el SESPA recurre en suplicación.

En dos motivos de recurso interconectados, ambos con amparo en el Artículo 191 c) Ley de Procedimiento Laboral, denuncia, primero , la infracción del artículo 44 , en relación con el artículo 2.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , por la que se aprueba el Estatuto Marco para el personal estatutario de los Servicios Sanitarios y, luego, el 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 14 de la Constitución Española.Los hechos acreditados son ya, examinados con la perspectiva que exige el respeto al principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la...

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