STSJ Asturias 3520/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4170
Número de Recurso451/2007
Número de Resolución3520/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03520/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100032, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000451 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA

Recurrido/s: Luisa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000673

/2006

SENTENCIA Nº: 3520/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a catorce de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000451 /2007, formalizado por el Letrado JESUS MARTINEZ BARRIAL, en nombre y representación de MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000673 /2006, seguidos a instancia de Luisa frente a MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, parte demandada representada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -.- Dña. Luisa prestó servicios desde el 1 de noviembre de 2001 para la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, primero como simple agente colaboradora de seguros, después como tal y jefe de equipo.

    La Mutualidad cuenta con una Delegación en Oviedo y dependencias en Gijón, dotadas de oficina donde presta servicios una trabajadora en calidad de administrativa, más una sala de juntas y un despacho. Dependencias que están a disposición de los agentes colaboradores, incluso para efectuar llamadas telefónicas o para despachar algún asunto que requiera de cierta privacidad siempre en relación con el servicio de producción de seguros, que utilizaba la Sra. Luisa , sobremanera el despacho, con la frecuencia que a bien tuviera.

  2. -.- Como agente primero, como agente y jefa de equipo después, la Sra. Luisa se obligaba a producir seguros y a captar agentes que hicieran lo propio, a cambio de una comisión pactada en función primero de la producción propia, después en función de ésta y la de los agentes integrantes de su equipo.

    Los agentes contaban con clientes censados de la Mutualidad según listado cerrado que facilitaba la Delegación de Oviedo y que la Sra. Luisa entregaba a los de su equipo. Podían además con plena libertad producir nuevos socios, cuya admisión en definitiva decidía la Delegación de Oviedo.

    En las labores de captación de agentes, la Mutualidad a través del hacer directo de la Sra. Luisa utilizaba anuncios en prensa con referencia a un número de teléfono que por propia iniciativa y voluntad habitualmente atendía la Sra. Luisa en la oficina de Gijón, y ocasionalmente cualquier otra persona que allí estuviera al frente. También por propia voluntad confeccionaba el listado de candidatos a agentes tras entrevistar a los interesados, que remitía a la Delegación de Oviedo donde se efectuaba la selección y se impartía la formación básica, con voluntaria intervención de la Sra. Luisa en la posterior formación teórico-práctica de los seleccionados.

    Tenía también encomendado el control de los agentes de su equipo, con los que mantenía reuniones y de cuyos servicios daba cuenta a la Delegación en Oviedo.

    La Mutualidad le había entregado un teléfono móvil y abonaba el coste de su utilización al menos en parte.

  3. - El 3 de abril de 2006 la Sra. Luisa firmó contrato de trabajo con la Mutualidad Divina Pastora, indefinido y a tiempo completo, para prestar servicios de supervisora comercial, a cambio de 20.000 euros brutos anuales, que comprendían salario base, pagas extraordinarias y comisiones comerciales.

    Trabajadora y empresa pactaron un período de prueba de tres meses.

    A partir de la firma del contrato la Sra. Luisa mantuvo idénticas ocupaciones profesionales que las que hasta entonces había prestado, si bien ya no quedaba obligada a producir seguros y pasó a estar más tiempo en las dependencias de la empresa en Gijón.

  4. - El 28 de junio de 2006 la empresa entrega comunicación escrita a la trabajadora para hacerle saber que no había superado el período de prueba.TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

    Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora declara que fue objeto de un despido improcedente.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art. 191, b ) Ley de Procedimiento Laboral postula la adición al relato factico de un nuevo ordinal donde conste que la actora estuvo de alta en el RETA desde el 1 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2006 encuadrada en la actividad de intermediarios de seguros, pretensión revisoría que procede al constar adverado el dato en cuestión por el informe de vida laboral invocado al efecto (f.136 ) y ello sin perjuicio de la valoración que pueda merecer al entrar a analizar los motivos dedicados al examen del derecho aplicado.

Por el mismo cauce procesal solicita la entidad recurrente que se añada otro dato que estima relevante y que consiste en que a la actora se le cargaba en concepto de extornos un determinado porcentaje o proporción de la comisión percibida en caso de que se produjera baja del mutualista o impago de la cuota en un...

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