STSJ Asturias 3062/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3592
Número de Recurso253/2007
Número de Resolución3062/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3062/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a seis de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000253 /2007, formalizado por el Letrado D. IÑIGO LANDA AGUIRRE, en nombre y representación de Isidro , contra la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000613 /2006, seguidos a instancia de Isidro frente al REAL OVIEDO S.A.D., parte demandada representada por el letrado D. DAVID GONZÁLEZ PARDO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D, Isidro , fue contratado por el demandado como jugador de futbol profesional, el 15 de julio de 2005, para las temporadas 205/2006 y 2006/2007. Las retribuciones fijas eran 33.000 para la primera y 34.000 € para la segunda. Se formalizó un contrato de trabajo como jugador profesional en el modelo de la Federación Española de Fútbol para la temporada 2005/2006 el 1 de agosto de 2005, adjuntando el contrato previamente firmado.

  2. - El actor desempeñó su trabajo hasta el día 16 de agosto de 2006 en que le demandado le notificó la carta de despido con el siguiente contenido:"Muy señor nuestro, me pongo en contacto por Usted, en calidad de Vicepresidente de la entidad Real Oviedo SAD al objeto de comunicarle la decisión que ha tomado la dirección de esta mercantil deportiva, de proceder en la fecha de hoy a extinguir unilateralmente el contrato de trabajo que mantenía con estad, para con este club. Las razones que tenemos para proceder al Despido, es el bajo rendimiento deportivo que viene manteniendo, con el quebranto de la buena fe contractual, por lo que de acuerdo a la decisión de esta empresa, debe procederse a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de 16 de agosto de 2006, fecha de efectos del despido."

  3. - Con la misma fecha, la empresa notificó al trabajador que reconocía la improcedencia del despido y la indemnizaba con 6.178,55 € brutos y le entregaban la liquidación por importe de 1.462,40 € brutos. El demandado consignó 6.136,86 € en el Decanato, que correspondió al juzgado nº 3 de los social con el nº 716/2006, el 18 de agosto , que fue entregada el 4 de septiembre al actor.

  4. - El actor fue contratado como jugador por el equipo de 3ª División, "Tropezón" de Cantabria, en el que continúa.

  5. - Presentó conciliación previa el 18 de agosto de 2006 que se celebró el 29 del mismo mes sin avenencia. La demanda se interpuso el 12 de septiembre.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar el importe de la indemnización que ha de ser abonada al actor por haber sido despedido improcedentemente por le club de fútbol demandado.

La Sentencia de instancia fija tal indemnización en la cantidad de 6.576 ´09 € -importe mínimo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto 1006/85 -, por entender que no está justificada la superior indemnización reclamada por el actor -68.000 €- ya que, de un lado, en su demanda no dice cuales son los hechos o razones a que obedece ese superior importe, y, de otro, el perjuicio deportivo que alegó en el acto del juicio, por jugar actualmente en un equipo de 3ª División, tampoco la justifica, dadas las circunstancias concurrentes en el caso.

Disconforme con tal decisión se formula por el actor un primer motivo de suplicación, amparado en elartículo 191 b) de la Ley de Procedimiento...

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