STSJ Asturias 2650/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:2835
Número de Recurso2819/2006
Número de Resolución2650/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002801 /2006, formalizado por el Letrado NATALIA ROCES NOVAL, en nombre y representación de Joaquín , Jose Augusto , Alfredo , Imanol , Jose Ramón , contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000940/2005, seguidos a instancia de Joaquín , Jose Augusto , Alfredo , Imanol , Jose Ramón frente a SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.L, parte demandada representada por el letrado ANA GARRIZ GARCÍA-SANTAMARINA, en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencias de fecha nueve de junio de dos mil seis por la que se desestimaban las demandas.

SEGUNDO

La sentencia del proceso sustanciado a instancia de Jose Augusto contiene el siguiente relato de hechos probados:

1º.- El trabajador Jose Augusto presta servicios por cuenta de Suzuki Motor España S.L. en el Departamento de producción.

2º.- Trabajadores y empresa aplican a la relación laboral Convenio Colectivo de Empresa, entre otros el texto del año 2002 que rigió hasta la firma del convenio de 2004 (4.8.2004).

3º.- Con anterioridad al año 2004 trabajadores y empresa aplicaron con flexibilidad la jornada laboral , en base a un acuerdo existente que permitía a los trabajadores del departamento de producción trabajar nueve horas diarias de lunes a viernes durante los meses de enero a agosto, con retribución salarial normalizada a ocho horas de jornada diaria, y siete horas diarias de lunes a viernes durante los meses de setiembre a diciembre, con retribución salarial normalizada a ocho horas de jornada diaria.

Ese acuerdo lo mantuvieron en el año 2004.

4º.- En enero de 2004 se convocó una huelga para estos días y horas.

- Enero - Huelga durante la novena hora de trabajo los días 26.27.28.29 y 30.

- Febrero - Huelga durante la novena hora de trabajo los días 2.3.4.5.6.9.11.13.16.18.20.23 y 27.

Huelga de hornada completa los días 10.12.17.19.25 y 26.

- Marzo - Huelga durante la novena hora los días 1.5.8.10.12.15.17.19.

Huelga de jornada completa los días 2.3.4.9.11.16 y 18.

Abril - Huelga durante la novena hora los días 2.5.7.12.14.16.19.21.23.26.28 y 30.

Huelga de jornada completa los días 1.6.13.15.20.22.27 y 29.

- Mayo - Huelga durante la novena hora los días 3.5.7.10.12.14.

Huelga de jornada completa los días 4.6.11.13.

5º.- El trabajador secundó la huelga de la novena hora los días 26.27.28.29.30 de enero, los días

2.3.4.5.6.9.11.13.16.18.20.23.27 de febrero; los días 5.6.10.12.15.17.19.22.24.26.29.31 de marzo;

2.5.7.12.14.16.19.21.23.26.28 Y 30 de abril; los días 5.7 y 10 de mayo.

Secundó la jornada completa de huelga los días 10.12.17.19.25.26 de febrero; los días

3.4.9.11.16.18.23.25.30 de marzo; los días 1.6.13.15.20.21.27.29 de abril y los días 3.6 y 11 de mayo.6º.- La empresa a lo largo de los meses de enero a mayo descontó mensualmente en la retribución del trabajador los días que había secundado la huelga y contabilizó para ello como no trabajadas ocho horas los días de huelga completa y una hora por cada uno de los días de huelga exclusiva en la novena hora.-7º.- Llegado el mes de setiembre el trabajador ejecutó el trabajo en la jornada anteriormente pactada de siete horas de trabajo.

La empresa no le abonó la mensualidad conforme a la jornada flexible convenida, como si de ocho horas de trabajo efectivo se tratase por compensación líquida de la novena hora del primer semestre del año, sino que tuvo por trabajados 26,75 días, que frente a los 30 días del mes representaban la novena hora no trabajadas durante los días de huelga en jornada completa.

8º.- El 31 de agosto de 2005 el trabajador presentaba papeleta de conciliación en reclamación de cantidad frente a la empresa. Se celebraba el acto sin avenencia el 12 de setiembre y el 26 del mismo mes presentaba demanda en reclamación de 370,04 euros.

TERCERO

Al recurso de Suplicación nº 2801/06 se acumularon los recursos 2814/06, 2815/06, 2816/06 y 2819/06 por concurrir las identidades exigidas legalmente. En estos eran partes Jose Augusto , Alfredo , Joaquín , Imanol , Jose Ramón . Remitiéndose en cuanto a la relación de hechos probados a los recogidos en las respectivas sentencias de instancia.

CUARTO

Contra dichas sentencias se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandantes, siendo impugnados de contrario

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores interponen recursos de suplicación contra las sentencias del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, que desestimaron las demandas por cada uno de ellos formulados, en reclamación de cantidad, frente a la...

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