STSJ Asturias 2619/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2605
Número de Recurso2662/2006
Número de Resolución2619/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2619/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a ocho de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002662/2006, formalizado por el Letrado D.JOSE MARIA BIGOLES MARTIN, en nombre y representación de Iván , contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000248/2006, seguidos a instancia de Iván frente al INEM, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , se encuentra en situación de prejubilado de la empresa HUNOSA.

  2. El 29 de enero de 2003 se le reconoció el derecho a percibir prestación por desempleo con un periodo de 720 días desde el 1 de noviembre de 2002 al 30 de octubre de 2004 por un importe total de

    22.743,6 €.

  3. -Es titular de una exploración ganadera que a fecha 5 de noviembre de 2002 estaba formada por 13 cabezas, durante los años 2003 y 2004 el número osciló entre 10 y 18 cabezas; constan las ventas el 21 de noviembre de 2002, el 16 de enero y el 11 de marzo de 2003.

  4. -En la declaración a efectos del IRPF del ejercicio 2002 constan como ingresos los rendimientos de trabajo por un importe bruto de 18.770,85 €.

  5. -El 13 de marzo de 2005 se acordó el inicio del expediente para revocar el derecho a la prestación por desempleo en el que tras las alegaciones del actor, se dictó resolución el 25 de abril de 2005 acordándolo por el importe total percibido; el actor presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 14 de julio del mismo año. Interpuso demanda el 1 de septiembre que correspondió al juzgado nº 4 de lo social cuya titular se abstuvo por Auto de 28 de febrero de 2006;fue estimada como correcta por el Tribunal Superior de Justicia por Auto de 22 de marzo y fue repartida nuevamente, ingresando en este juzgado el 4 de abril .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor fue perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo tras su prejubilación en la empresa HUNOSA, pero el INEM procedió luego a revocarla y a exigir de aquél el reintegro de la cantidad integra recibida por ese concepto, 21.848,34 €. La decisión revocatoria, fundada en la realización por el demandante de una actividad ganadera por cuenta propia e incompatible con la prestación, ha sido ratificada por el Juzgado de lo social nº 2 de Oviedo, cuya sentencia es recurrida en suplicación.

El demandante en el primer motivo impugnatorio, bajo la cobertura formal del art. 191 b) LPL, propone sustituir los datos expresados en los apartados tercero y cuarto del relato de hechos probados por el texto siguiente: "El actor no ha realizado ningún tipo de trabajo por cuenta propia, ni ha obtenido rendimientos derivados de la tenencia de animales distintos a los de consumo propio, no habiendo recibido ningún tipo de subvención, ni se encontraba dado de alta en el impuesto sobre Actividades Económicas".

El inciso inicial de la redacción alternativa constituye una directa valoración jurídica predeterminante del fallo, por lo que no puede consignarse entre las premisas fácticas de la sentencia, sino en los fundamentos de derecho. Apela, por otra parte el recurrente, a documentos - la declaración sobre el impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2002, laSEGUNDO.- Con amparo procesal en el art. 191 c) LPL, formula el recurrente un segundo motivo de impugnación en el que denuncia la infracción del art. 221.1 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio . Alega que la incompatibilidad aplicada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR