STSJ Asturias 1719/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1811
Número de Recurso267/2007
Número de Resolución1719/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01719/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000267 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: LEYDECON S.L.

Recurrido/s: Marí Trini

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000718

/2006

SENTENCIA Nº: 1719/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintisiete de Abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 267/2007, formalizado por el Letrado JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de LEYDECON S.L., contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 718/2006, seguidos a instancia de Marí Trini frente a LEYDECON S.L., parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Leydecon, S.L., dedicada a la actividad económica de asesoramiento empresarial, jurídico fiscal contable y laboral, hoy sociedad unipersonal (socio y administrador único Don Julián ), haciéndolo con antigüedad reconocida en ésta de 8-4-92, categoría profesional de auxiliar administrativo, devengando una retribución bruta diaria de 42,62 € todo incluido a efectos de indemnización y sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. Prestó servicios a tiempo parcial de 1-10-90 a 31-3-92 para la empresa Pérez Ron, José Luis, dedicada a la misma actividad.

  2. - Es de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de Oficinas y Despachos.

    En al menos el período 1-1-03 a 15-7-06 ha sido la única empleada de Leydecon S.L., constituida mediante escritura pública de 25-3-92 por dos socios fundadores, Sres. Julián y D. Jose Miguel . Leydecon, S.L., continuó la actividad negocial de la empresa -sucedida- José Luis Pérz Ron.

  3. - El 13-06-06 se le entrega carta de extinción de la relación laboral fundada en razones objetivas, organizativas, con efectos al día 15-07-06 del tenor literal que sigue:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Por la presente, le comunicamos que, existiendo en la empresa la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, debido a las circunstancias organizativas que se le exponen a continuación, y, en virtud de lo previsto en el artículo 52 .c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , nos vemos en la necesidad de dar por extinguida la relación laboral existente entre Vd. Y esta empresa, con efectos a partir del día 15 de julio de 2006, contribuyendo con esta extinción a superar dichas dificultades.

    Los motivos que se indican son los siguientes:

    Como Vd. Conoce perfectamente, es la única persona empleada por cuenta ajena que tiene la empresa, encargada de la realización de una parte muy importante del trabajo de la misma, cual es, la de confeccionar las contabilidades de las empresas que son nuestros clientes.

    Como Vd. Sabe también, la llevanza de las contabilidades al día es un trabajo imprescindible e ineludible para el cumplimiento de nuestra obligación con aquéllos, además de ser el fundamento de todas las declaraciones fiscales y registrales, entre otras, a las que están sujetos los mismos.

    Sin embargo, este trabajo se ha visto sometido, en los dos últimos años, a un grave peligro de incumplimiento. En efecto, Vd. Ha estado de baja médica por enfermedad común, desde el día 07 de octubre de 2004 hasta el día 12 de abril de 2005, es decir, más de seis meses, coincidiendo este período con todas las operaciones del final del ejercicio contable y de las declaraciones fiscales y registrales correspondientes. En consecuencia, y considerando que cuando Vd. Cayó de baja todas las contabilidades de todas las empresas clientes estaban sin hacer desde el día 01 de enero de 2004, el Administrador de la Sociedad tuvo, a lo largo de jornadas maratonianas, que hacer ese trabajo, compaginándolo como pudo con sus propias obligaciones laborales que no podía descuidar.

    Pues bien, retomado por Vd. El trabajo con su alta médica, antes de que pasara un año desde ésta, volvió a caer de baja médica por enfermedad común en fecha 20 de marzo de 2006, estando de baja hasta el día 24 de mazo de 2006, aunque, tras su incorporación y hasta su nueva baja médica por enfermedad común en fecha 17 de abril de 2006, de los catorce días laborables existentes, considerando que en esas fechas coincidió Semana Santa, más de la mitad se los pasó Vd. De permiso por diversas visitas al médico.

    En el momento en que Vd. Comunicó su nueva baja médica por enfermedad común, en fecha 17 de abril de 2006, otra vez el Administrador de la Sociedad se encontró con un inmenso trabajo sin realizar, ya que estaban sin hacer todos los ajustes contables de final de ejercicio y todos los cierres de todas las contabilidades del ejercicio 2005, estando incluso alguna contabilidad íntegramente sin hacer desde el día 01 de enero de 2005. Y el plazo legal para tener terminadas completamente todas las contabilidades, como Vd. Muy bien conoce, finalizaba el día 29 de abril de 2006, último día hábil para su presentación en el Registro Mercantil.

    Además, estaban también sin hacer todas las contabilidades desde el día 01 de enero de 2006 (ejercicio 2006), no existiendo, por tanto, el más mínimo apoyo contable para la confección de las autoliquidaciones tributarias correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2006, cuyo plazo de presentación ante la Agencia Tributaria finalizaba el día 20 de abril de 2006.

    Resulta innecesario, por tanto, indicar que el Administrador de la Sociedad se vio de repente inmerso en un volumen de trabajo indescriptible, que tuvo que realizar en jornadas interminables, pasando noches sin dormir, para poder terminar todos los trabajos indicados dentro de los plazos referidos.

    Sin embargo, las circunstancias personales y familiares del Administrador de la Sociedad, como Vd. Conoce perfectamente, en estas fechas eran y siguen siendo muy diferentes a las del año 2004. Las graves enfermedades de sus padres, siendo hijo único, sufridas desde principios del año 2005, han provocado un grave desgaste físico y psíquico en su persona, con una importante disminución de sus defensas de salud. Si a ello añadimos el tremendo esfuerzo que tuvo que realizar durante el mes de abril de 2006, es fácil comprender que su salud se situara al borde del colapso.

    Si a todo esto añadimos que, a la fecha de esta carta, continúa Vd. de baja médica; que esta empresa desconoce la posible duración de la misma y su desarrollo, ya que el último parte de confirmación que hizo llegar a la empresa es el número 5 de fecha 18 de mayo de 2006, y considerando el antecedente del año 2004, ya que Vd. misma indicó que se trataba de la misma dolencia padecida en aquel momento en el que estuvo tantos meses de baja, esta empresa se ve obligada a tomar graves e importantes medidas de organización para su supervivencia, y, sobre todo, para proteger el amenazado estado de salud de su Administrador.

    En efecto, teniendo en cuenta que en los meses de...

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