STSJ Asturias 1825/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1787
Número de Recurso432/2007
Número de Resolución1825/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01825/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100029, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000432 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Eusebio

Recurrido/s: Pedro Antonio , TOMAS TORRECILLA CONSTRUCCIONES

S.L. , FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000633

/2006

SENTENCIA Nº: 1825/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a veintisiete de Abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000432/2007, formalizado por el Letrado VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Eusebio , contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000633/2006, seguidos a instancia de Eusebio frente a Pedro Antonio , TOMAS TORRECILLA CONSTRUCCIONES S.L., FOGASA, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, Eusebio , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Tomás Torrecilla Construcciones, S.L., en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en su modalidad de obra o servicio determinado desde el 23 de septiembre de 1998, con la categoría profesional de Albañil Oficial 2ª, percibiendo un salario diario de 43,21 euros.

  2. - Mediante comunicación escrita de 28 de abril de 2006, de la que tuvo conocimiento el actor el 2 de junio de 2006, la demandada puso fin a la relación laboral, siendo su tenor literal como sigue:

    "Muy Señor Mío:

    Por la presente, la Dirección de esta empresa se ve en la necesidad de comunicarle, la extinción de su puesto de trabajo en atención a la concurrencia de Causas Económicas y Productivas Objetivas, que nos obligan a tomar esta traumática decisión.

    Este despido tendrá efectos en fecha del día 2 de junio de 2006.

    En efecto, al amparo del artículo 52.C) del Estatuto de los Trabajadores , y en virtud de causas de carácter económico y productivo, esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

    Partiendo de la base de que las causas económicas son las que afectan y se refieren a la situación patrimonial deficitaria, esta empresa ha adoptado la decisión mencionada por cuanto como bien sabe, esta empresa Tomás Torrecilla Construcciones, S.L., se encuentra inmersa en situación de pérdidas económicas, estando en la actualidad imposibilitado para la contratación de nuevas obras que garanticen la viabilidad de la empresa.

    El citado estado de precariedad económica al producirse recientemente un desfase en la situación patrimonial de la empresa que la colocaba en causa de disolución según la ley de sociedades anónimas, la empresa procederá a plantear medidas de índole jurídico. Entre dichas medidas está la liquidación de los contratos de trabajo, una vez se produzca la terminación de las obras, actualmente en vigor, y la liquidación del total de los contratos de trabajo. Todo ello junto a una más previsible solicitud de concurso judicial.

    En ese marco de actuaciones es necesario por parte de esta empresa que se prevea la gestión, utilización y empleo, de todos los recursos productivos que tenga a mano la misma para generar ingresos, de la manera más eficiente posible, pues de otro modo lo que se generaría es una involución que entrañaría mayores perjuicios para la empresa. Por ello, u analizada la sección en la que Usted desempeña su trabajo, se ha optado por amortizar su puesto de trabajo con el consiguiente ahorro económico, tanto desde el plano de sus salarios como del coste de seguridad social.

    Varias son las razones que han llevado a esta situación. De la observación de los números que se arrojan se puede comprobar, que el sistema productivo de la compañía se resiente, por cuanto las pérdidas económicas de la misma, impiden dar salida de futuro que garantice nuestros resultados.

    Actualmente debemos mencionar que se ha producido una pérdida constante de pedidos. Es destacable la devolución de letras y otros efectos financieros, que han dejado inmersa a la empresa en una endeble situación de liquidez patrimonial.

    También debemos de hacer mención a la pérdida de clientes, que se ha acuciado en este propio mes de abril de 2006, al haberse impagado una serie de certificaciones de obra que se adeudan a esta compañía, lo que colocan en situación económica tan adversa que ni siquiera los proveedores permiten una viabilidad futura.

    Tal es la situación endeble de esta mercantil, desde el plano económico, que ha sido necesario dejar impagados, varias mensualidades de los seguros sociales y de cargas de impuestos, habiéndose alcanzado acuerdos de aplazamientos de las deudas señaladas con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que ha permitido la...

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