STSJ Asturias 1751/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1614
Número de Recurso1802/2006
Número de Resolución1751/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1802/2006, formalizado por el Letrado Dn. MIGUELVALDÉS-HEVIA TEMPRANO en nombre y represen-tación de Victoria y Encarna frente a la sentencia de 14 de febrero de 2006 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 de OVIEDO en sus autos número 673/2005, se-guidos a instancia de dichas recurrentes contra la ADMINIS-TRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS representada por el letrado Dn. VICENTE HOYOS MONTERO sobre RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y resul-tando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha desestimaba por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, son veterinarios, empleados laborales de la Administración del Principado de Asturias, adscritos a la Consejería de Medio Rural y Pesca, con la categoría profesional de Veterinarios, estando sujeta la relación laboral a las condiciones que establece el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, de fecha 30 de septiembre de 2.002 .

  2. - Con carácter previo a su contratación laboral, los actores han prestado servicios mediante contrato administrativo para la Comunidad Autónoma de Galicia, participando como veterinarios en las Campañas de Saneamiento Ganadero organizadas anualmente por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la referida Administración.

    Doña Victoria , prestó servicios para dicha Administración durante los años 1.995 a 2.000. Acredita tales extremos mediante certificado emitido por Don Lázaro , Jefe del Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia.

    Doña Encarna , durante los años 1.996 (del 15 de abril al 31 de diciembre) y 1.997 (del 6 de marzo al 31 de diciembre). Acredita tales extremos mediante certificado emitido por Don Iván , Subdirector General de Gestión y Coordinación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia.

  3. - El Artículo 68 del referido Convenio establece: "Reconocimiento de Servicios Previos: La Administración contratante reconocerá, a los efectos del concepto retributivo correspondiente y previa petición de la persona interesada, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por el trabajador o trabajadora en cualquiera de las Administraciones Públicas, previos a su ingreso o reingreso en la correspondiente categoría profesional. El inicio de los efectos económicos del reconocimiento será el del día primero del mes siguiente a la solicitud".

  4. - Conforme a los dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio , por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública, las certificaciones de servicios computables deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I, expedido por el Jefe de la Unidad de Personal correspondiente. Y las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo II.

  5. - En fecha 18 de marzo de 2.005, los actores presentaron sendos escritos ante el Gobierno del Principado de Asturias, mediante los que solicitaban el reconocimiento de los servicios previos prestados para la Junta de Galicia.

    La solicitud y la certificación acompañadas por los actores no se ajusta al modelo señalado en los artículos 3 y 4 del Real Decreto anteriormente mencionado.

    Mediante escrito, de fecha 30 de marzo de 2.005, la Consejería de Economía y Administraciones Públicas del Gobierno del Principado de Asturias requirió a los actores para que en el plazo de 10 días formularan su solicitud ajustada al modelo señalados en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto .

  6. - Los actores interpusieron Reclamación previa a la vía judicial, que no consta que haya sido estimada.

  7. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de su-plicación la parte actora, no impugnado de contrario.

    Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Po-nente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de sobra conocido el vigor que en materia de derechos fundamentales arraigados en la esencia misma del pro-ceso (artículos 1º.1, 9º.2 y 14 de la Constitución, 5º.1, 7º.1 y 3 y 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) tienen el principio dispositivo y su corolario de rogación o aportación de parte. Su capital significado reside en que los Tribunales -que protegen a ultranza dichos valores, incluso de oficiono lo hacen, sin embargo, por propia iniciativa. Su intervención oficial se cifra en remover cuantos obstáculos se opongan o dificultes el ejercicio y defensa de las libertades públicas en el proceso por su titular, manteniendo siempre íntegras a favor de éste cuantas oportunidades le ofrece la ley para ello, pero no en tomar sobre sí estos ejercicio y defensa, es decir no en hacer lo que la parte, pudiendo, no hizo.

El principio dispositivo, que rige la esencia rogada de la dispensación, conforme al artículo 216 de la ley de Enjuicia -miento Civil, supone así el deber inexcusable de aportación, entraña de la carga procesal de alegar, que no constituye -co-mo corresponde a su naturaleza- obligación, porque nadie puede ser compelido a cumplirla, pero que, abandonada, desencadena contra el gravado el efecto indeseable -u odioso- de ver desa-tendida su pretensión en aquello a que la carga ataña.

El objeto de esta carga viene definido por el artículo 218 .1, II de la referida ley ...

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