STSJ Comunidad de Madrid 860/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:23125
Número de Recurso3199/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución860/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00860/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.199/08

Sentencia número: 860/08

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3.199/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO FECED MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Jose Carlos contra la sentencia de fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 695/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 , en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendoMagistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios para la Comunidad demandada desde 5.11.2001 con la categoría de Portero y devengando una retribución mensual de 1.083,55 euros.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral el actor realizaba un horario de trabajo de 9 a 14,45 y de 16.45 a 22 horas de lunes a viernes, horario que realizaban los porteros que le precedieron; por medio de abono de las correspondientes horas extraordinarias que en el año 2007 supone 440,42 euro /mes.

TERCERO

Con fecha de 28.05.23007 el Presidente de la Comunidad le remite un burofax en los siguientes términos:

"Me dirijo a usted como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 finca en 1a que desempeña el puesto de portero con la finalidad de comunicar que a tenor de lo acordado en Junta General a partir del próximo día 1.06.2007 el horario en el que prestará su servicio será de 9.30 a 14.30 y de 17 a 20 horas de lunes a Viernes instrucción que le curso en virtud de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo de Empleado de Fincas Urbanas".

CUARTO

En la Junta General extraordinaria de 1a Comunidad celebrada en fecha de 17.11.2006 se abordaba en el punto n°7 el horario y calendario del portero sometiéndose a votación la supresión de las horas extras del portero con el objetivo de reducir costes de la finca, con el resultado de de la aprobación de este punto. (Doc. n°3 ramo demandada).

QUINTO

En el contrato de trabajo del actor se establece una jornada de 40 horas semanales de lunes a sábados si bien cuando se le contrata de forma verbal se establece como condición que haría una jornada superior y que se le abonaría como horas extras.

SEXTO

Existen enfrentamientos entre grupos de vecinos y el Administrador que ha comparecido en calidad de testigo, representa a un vecino en Las Juntas de la Comunidad, que votó en contra de la supresión de las horas extras del portero.

SEPTIMO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio de Empleados de Fincas Urbanas (BOCAM 16.01.2002 ).

OCTAVO

Por medio de la presente demanda solicita que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a reintegrar al actor al horario que hacía antes de 1.06.2007 y a la condena al abono de una indemnización por daños y perjuicios de 440 euros/mes desde 1.06.2007 hasta que sea reintegrado al horario realizado hasta el 31.07.2007.

NOVENO

Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC en fecha de 11.07.2007 transcurriendo más de 30 días sin celebrarse el acto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Carlos contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 , debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO señalándose el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, desestimó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 Número NUM000 de Madrid, y en la que el actor, quien viene prestado servicios por cuenta y orden de dicha comunidad desde el 5 de noviembre de 2.001 con la categoría profesional de Portero con plena dedicación, postula, de un lado, que se "condene a la demandada a reintegrar al demandante en el horario que realizaba hasta 1 de Junio de 2.007" y, de otro, que, asimismo, se le condene a satisfacerle "una indemnización por daños y perjuicios de 440.-€/mes desde el 1 de Junio de 2.007, hasta que sea reintegrado al horario realizado hasta el 31 de mayo de 2.007". Recurre en suplicación el demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Una precisión previa: el cambio de horario frente al que se alza el trabajador, que, en realidad, lo que supuso en la práctica fue la supresión del exceso de jornada o, si se prefiere, de las horas extraordinarias que venía realizando habitualmente desde el inicio de la relación laboral de duración indefinida y a tiempo completo que le une a la comunidad de propietarios traída al proceso, se acordó en Junta General sin seguir el procedimiento legal que para la modificación sustancial de condiciones laborales exige el artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo , habida cuenta que su empleador sostiene que tal variación no entraña suerte alguna de modificación sustancial, criterio que hizo suyo la Juez a quo, por lo que la sentencia en cuestión goza de pleno acceso a este medio extraordinario de impugnación.

SEG...

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