STSJ Comunidad de Madrid 2285/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:20864
Número de Recurso784/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2285/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2285

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 784/06, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 8 de agosto de 2006- por D. Juan Pedro , posteriormente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Gema Muñoz Minaya, inicialmente interno en el Centro Penitenciario de El Dueso, contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 22 de febrero de 2006, confirmada en alzada por la de 26 de mayo (cuya fecha de notificación no consta), en el particular que acuerda, junto con el mantenimiento del segundo grado penitenciario, su destino al Centro Penitenciario de Villabona (Asturias).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló unasentencia que anulase las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de noviembre de 2008 , teniendo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es revisar la legalidad de la Resolución impugnada, en el particular que acuerda su traslado del Centro Penitenciario de Villabona.

La impugnación se fundamenta en alegaciones genéricas, entendiendo que la decisión es arbitraria y que el traslado va a dificultar su reinserción social como consecuencia del alejamiento de su entorno familiar.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, quedan acreditados, por lo que aquí interesa, los siguientes extremos:

D. Juan Pedro , nacido el 14 de abril de 1966, ingresó por vez primera en prisión eln 1982. Actualmente cumple una condena de 30 años por tres delitos de violación, uno de ellos en grado de tentativa y robo con intimidación. Ingresó en el C.P. de El Dueso (Cantabria), procedente del de Málaga, el 21 de diciembre de 2004 . No consta vinculación familiar de clase alguna.

En los Informes obrantes en el expediente -de interés para la resolución del pleito- consta (Informe Educador, folio 6): ".........Durante el actual ingreso se evadió de la prisión ...tras un descuido del funcionario

de puertas permaneciendo en esa situación del 8 de septiembre al 22 de noviembre de 2001..........Se

considera, dadas sus circunstancias personales y las características de este centro en el que se van a realizar importantes obras de remodelación, que procede su traslado a un centro en el que se pueda ejercer un control más directo de sus actividades"

Acuerdo, por unanimidad, de la Junta de Tratamiento (folio 4) en cuanto al centro de destino: "EL QUE PROCEDA".

TERCERO

Conforme al art. 80 del Reglamento Penitenciario es "la Dirección General de Instituciones Penitenciarias es el órgano competente para decidir con carácter ordinario o extraordinario la clasificación y destino de los recluidos en los distintos Centros Penitenciarios".

Conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en...

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