STSJ Comunidad de Madrid 1819/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2008:23814
Número de Recurso1139/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1819/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01819/2008

Recurso Núm. 1139/05

Ponente: Sra. TERESA DELGADO VELASCO

SENTENCIA NÚM. 1819

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña.CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a 6 de noviembre de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1139/05 promovido por el recurrente D. Sergio,contra la Resolución dictada por el Secretario General Técnico del Ministro de Administraciones Públicas de fecha de 20 de octubre de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 21 de junio de 2005 por la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado -MUFACE-, y por las que se le denegaba la solicitud de reconocimiento de derechos derivados de una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, al tenerle por desistido de su solicitud ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que estimando el recurso declare :

---la nulidad de la resolución recurrida por no ajustarse al ordenamiento jurídico.

--que se le reconozca el grado de invalidez de incapacidad permanente parcial producido en acto de servicio

---y que se le reconozca el derecho a la indemnización que se cuantificará en el importe que resulta de multiplicar por 24 las retribuciones mensuales correspondientes al año 2.000 incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 3 de octubre de 2.008, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todos los requisitos legales excepto el plazo de dictar sentencia, dadas las múltiples resoluciones que en estas fechas ha de dictar la Ponente.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Servicio Provincial de MADRID de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 21 de junio de 2005, que denegó la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes a causa de la prescripción, así como de la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 20 de octubre de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

El actor alega,en esencia, en apoyo de su reclamación que las lesiones permanentes causadas en acto de servicio que determinaron en su momento el pase a segunda actividad en el CNP, contemplada en el R.D. 1555/95, reúnen los requisitos propios de las lesiones permanentes no invalidantes que generan el derecho a una indemnización.

Los antecedentes relevantes para la solución del caso son, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

1- D. Sergio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y mutualista de MUFACE, el día 4 de junio de 1994 cuando se encontraba prestando servicios en el Centro Penitenciario de Madrid II de Alcalá de Henares, en turno de noche de 22 a 8 horas, y una vez relevado del servicio asignado en una de las garitas, sobre las 24 horas, mientras caminaba por la terraza, tropezó con un saliente del pavimento, cayéndose al suelo y golpeándose en la rodilla izquierda. Fue asistido por un facultativo del Centro penitenciario que le recomendó se pusiera frío en la zona afectada y le administró un analgésico, continuando el servicio.

2-El día 13 de octubre de 1994, tras resonancia magnética, fue intervenido de rotura de menisco interno y ligamento cruzado anterior, siendo intervenido quirúrgicamente mediante técnica artrostópica.

3-Tras la resolución administrativa de la Dirección General de la Policía de 1 de abril de 1996,que le denegó la procedencia de sus lesiones en un acto de servicio, por sentencia de la Sección 7ª de esta Sala y Tribunal se calificó a tales lesiones como accidente de servicio con las consecuencias legales que de tal declaración se deriven, pues si bien es cierto que aunque tras la caída el día de los hechos, el recurrente no causó baja por tal circunstancia,ni presentó parte o información médica alguna al respecto, también es realidad que pese a ello ha resultado acreditado que ha seguido tratamiento médico con motivo de la lesión producida por la caída, como así resulta de los informes médicos obrantes al expediente.

Respecto de esta sentencia no consta fecha de notificación, ni firmeza de la misma.

4---Posteriormente, por resolución de 4 de junio de 1999 de la Dirección General de Policía no se le reconoce su situación de jubilación por incapacidad física del funcionario. Pero por resolución de 22 de mayo de 2.000 de la misma Dirección General se acuerda el pase a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas del policía recurrente.

5---En vista de tal declaración de segunda actividad, el actor, don Sergio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y mutualista de MUFACE, solicitó con fecha 29 de abril de 2005 indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (no por incapacidad permanente parcial) ante el Servicio Provincial de MUFACE en Madrid, como consecuencia de las secuelas que padece procedentes del accidente de servicio sufrido. Se abrió expediente nº 8906LEO20050007.

6---Ante dicha solicitud se le tuvo por desistido mediante resolución del mencionado Servicio Provincial de MUFACE de fecha 21 de junio de 2.005 dictada en uso de las atribuciones delegadas por la Dirección General de MUFACE mediante resolución de 20 de julio de 2.004 por haber transcurrido el plazo establecido que se le confirió para que aportase al expediente diversa documentación imprescindible (con relación a la fecha de la notificación de la sentencia) para poder llegar a una adecuada resolución, sin que el interesado aportase la misma.

7---En disconformidad con la resolución citada, don Sergio interpone contra las mismas recurso de alzada ante el MAP en el que en síntesis alega que ya había aportado al expediente la documentación que se le requería, estimando además innecesario para que se resolviera su solicitud tales documentos, incluido la aportación a MUFACE de la fecha en que le fué notificada la sentencia judicial. Siendo solo fundamental a su entender la fecha del paso a segunda actividad (22 de mayo de 2000 ) por declarar definitivas las lesiones como constitutivas de incapacidad permanente parcial.

8--- Pero este recurso fue desestimado por Resolución de 20 de octubre de 2005 del MAP por entender que las lesiones derivadas del traumatismo sufrido el día 4 de junio de 1994 tras la menisectomia parcial del menisco interno de la rodilla derecha acaecida el 9 de febrero de 1995 adquirieron el carácter de definitivas según dictamen médico de 1.996, y cuyo carácter de definitivas no está vinculado a que se dicte o no una resolución administrativa como es la resolución de pase a la situación de segunda actividad. Invoca por ello el artículo 65 del Decreto 843/1976 que contiene un plazo de prescripción de 5 años (el equivalente es el artículo 53 del nuevo Decreto de 28 de marzo de 2.003 ).

Y respecto del plazo de prescripción señala que a falta de acreditación de la fecha de notificación de la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Madrid procede iniciar el cómputo del plazo de prescripción desde el 4 de mayo de 1999, fecha misma de la sentencia, por cuanto al haberse producido el hecho causante en 1.995, la interrupción del plazo de prescripción ha obedecido únicamente a la falta de declaración de las lesiones como causadas en acto de servicio, requisito necesario para que sean susceptibles de las indemnizaciones del mutualismo administrativo.

Y como la solicitud se presentó el 5 de mayo de 2.005 había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de 5 años previsto en el artículo 53 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (R.D. 375/2003 )

9---Contra las anteriores resoluciones se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, basando dicha pretensión de su demanda en los...

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