STSJ Comunidad de Madrid 559/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2014:9723
Número de Recurso996/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución559/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0010005

Procedimiento Ordinario 996/2012

Demandante: D. Raimundo

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 559/2014

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la ciudad de Madrid, a 17 de julio de 2014.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 996-12 interpuesto por el Procurador Dª. María Isabel Campillo García en representación de D. Raimundo contra la resolución de del Secretario General del Tesoro Y Política Financiera, de 10 de abril de 2012, siendo parte demandada el Ministerio de Economía y Hacienda. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso no se ha recibido a prueba.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Secretario General del Tesoro Y Política Financiera, de 10 de abril de 2012, que desestimó el recurso de reposición contra la resolución que impuso la recurrente una sanción por importe de 302.435 #, y ello por infracción grave de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y del Terrorismo.

Alega la actora en síntesis, como fundamento de su pretensión, que acreditó cumplidamente el origen del dinero intervenido, la inexistencia de intención de ocultación, la ignorancia sobre la ilicitud del hecho que se le imputa al desconocer la normativa aplicada, la vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones.

La demandada se opone al recurso aduciendo, en síntesis, que no concurren los motivos de impugnación alegados y que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, ha de señalarse que el hecho constitutivo de infracción administrativa, concretamente la realización de un movimiento de efectivo hacia el exterior del territorio español, sin efectuar la preceptiva declaración administrativa, no se discute por la recurrente, limitándose la controversia al origen de la suma intervenida, por lo que ha de concluirse que al hallarnos ante un movimiento hacia el exterior del territorio español de medios de pago en efectivo por importe superior a 10.000 #, sin previa declaración administrativa, concurre el supuesto de hecho de la infracción administrativa grave prevista en el artículo 52. 3. a) de la Ley 10/10 de 28 abril de Prevención De Blanqueo De Capitales Y De La Financiación Del Terrorismo, en relación con los artículos 2. 1 apartado v ) y artículo 34 apartado 1 b) de la misma Ley y artículo 2. 3 apartado b) del Real Decreto 925/95, de 9 junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/93, de 28 diciembre, sobre determinados medios de prevención del blanqueo de capitales.

En cuanto a la concurrencia de la agravante prevista en el artículo 59. 3 apartado b) de la...

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