STSJ Comunidad de Madrid 559/2014, 17 de Julio de 2014
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:9723 |
Número de Recurso | 996/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 559/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0010005
Procedimiento Ordinario 996/2012
Demandante: D. Raimundo
PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 559/2014
Presidente:
Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la ciudad de Madrid, a 17 de julio de 2014.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 996-12 interpuesto por el Procurador Dª. María Isabel Campillo García en representación de D. Raimundo contra la resolución de del Secretario General del Tesoro Y Política Financiera, de 10 de abril de 2012, siendo parte demandada el Ministerio de Economía y Hacienda. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.
La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.
El presente recurso no se ha recibido a prueba.
En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto de este recurso la resolución del Secretario General del Tesoro Y Política Financiera, de 10 de abril de 2012, que desestimó el recurso de reposición contra la resolución que impuso la recurrente una sanción por importe de 302.435 #, y ello por infracción grave de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y del Terrorismo.
Alega la actora en síntesis, como fundamento de su pretensión, que acreditó cumplidamente el origen del dinero intervenido, la inexistencia de intención de ocultación, la ignorancia sobre la ilicitud del hecho que se le imputa al desconocer la normativa aplicada, la vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones.
La demandada se opone al recurso aduciendo, en síntesis, que no concurren los motivos de impugnación alegados y que la resolución impugnada es ajustada a derecho.
Planteado el recurso en los precedentes términos, ha de señalarse que el hecho constitutivo de infracción administrativa, concretamente la realización de un movimiento de efectivo hacia el exterior del territorio español, sin efectuar la preceptiva declaración administrativa, no se discute por la recurrente, limitándose la controversia al origen de la suma intervenida, por lo que ha de concluirse que al hallarnos ante un movimiento hacia el exterior del territorio español de medios de pago en efectivo por importe superior a 10.000 #, sin previa declaración administrativa, concurre el supuesto de hecho de la infracción administrativa grave prevista en el artículo 52. 3. a) de la Ley 10/10 de 28 abril de Prevención De Blanqueo De Capitales Y De La Financiación Del Terrorismo, en relación con los artículos 2. 1 apartado v ) y artículo 34 apartado 1 b) de la misma Ley y artículo 2. 3 apartado b) del Real Decreto 925/95, de 9 junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/93, de 28 diciembre, sobre determinados medios de prevención del blanqueo de capitales.
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