STSJ Comunidad de Madrid 453/2014, 2 de Abril de 2014
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2014:9609 |
Número de Recurso | 1720/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 453/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0162774
Procedimiento Ordinario 1720/2010 *
Demandante: D./Dña. Teodosio
PROCURADOR D./Dña. ELENA MUÑOZ GONZALEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 453
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA (BIS)
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª Sandra María González de Lara Mingo
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a dos de abril de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 1.720/2.010, promovido por la Procuradora Dª Elena Muñoz González, en representación de D. Teodosio, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, de 8 de septiembre de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la liquidación provisional practicada por la Oficina Liquidadora de San Lorenzo de El Escorial, el 30 de julio de 2008, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas), por el acta de notoriedad complementaria al título público de adquisición, por un importe a ingresar de 32.070,52 euros.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 8 de septiembre de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la liquidación provisional practicada por la Oficina Liquidadora de San Lorenzo de El Escorial, el 30 de julio de 2008, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas), por el acta de notoriedad complementaria al título público de adquisición, por un importe a ingresar de 32.070,52 euros.
Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª Elena Muñoz González, en representación de D. Teodosio, mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2.010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª Elena Muñoz González, en representación de D. Teodosio, presentó escrito el 26 de abril de 2011, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que « (...) dicte Sentencia en la que ESTIMANDO NUESTRA DEMANDA, anule la resolución del TEAR DE MADRID y todos los actos que del mismo vengan, declarándose la devolución de cuantos ingresos se hayan hecho con sus correspondientes intereses (...)».
El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 17 de enero de 2012, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...)dicte Sentencia en que se desestime el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la actora».
La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 14 de marzo de 2012 y en el que suplicaba a la Sala que dicte «(...) sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas».
Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 29 de marzo de 2.012, se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.
Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día uno de abril de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 8 de septiembre de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la liquidación provisional practicada por la Oficina Liquidadora de San Lorenzo de El Escorial, el 30 de julio de 2008, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas), por el acta de notoriedad complementaria al título público de adquisición, por un importe a ingresar de 32.070,52 euros.
Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.
A continuación expone como fundamento de su pretensión una...
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