STSJ Comunidad de Madrid 653/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:9490
Número de Recurso173/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución653/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 173/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 962/13

RECURRENTE/S: HIBU MEDIAWORKS, SAU

RECURRIDO/S: D. Bernardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de Julio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 653

En el recurso de suplicación nº 173/14 interpuesto por el Letrado BERNARDO PABLO PEREZ-NAVAS PEREZ en nombre y representación de HIBU MEDIAWORKS SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 18-11- 13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 962/13 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Bernardo contra HIBU MEDIAWORKS, SAU, D. Isaac, DÑA. Macarena, DÑA. Marí Juana Y D. Rodrigo en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18-11-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Bernardo contra HIBU MEDAIWORKS, SAU, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 13 de junio de 2013 del que el demandante fue objeto, condenando a la demandada HIBU MEDIAWORKS, SAU a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión del trabajador o abonarle la indemnización que asciende a 2.272,69 euros, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho noveno. Se advierte a la empresa demandada que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 44,42 euros diarios.

Y debo absolver y absuelvo a D. Isaac, DÑA. Macarena, DÑA. Marí Juana Y D. Rodrigo de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Salario, categoría y antigüedad.

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido y reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:

Antigüedad: 1/12/2009 (documento 27 del ramo de prueba de la empresa demandada).

Categoría: Auxiliar Administrativo (documento 27 del ramo de prueba de la empresa demandada).

Salario: 1.332,60 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (documento 27 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SEGUNDO

Con fecha 7/05/2013 se inició periodo de consultas del Expediente de Despido Colectivo de extinción de 21 contratos de trabajo por causas organizativas y productivas, entre la demandada HIBU MEDIAWORKS, SAU y los representantes de los trabajadores (documento 14 del ramo de prueba de HIBU MEDIAWORKS, SAU), terminando el citado periodo de consultas se suscribe el 3/06/2013 Acta final de Acuerdo en el Periodo de Consultas, con acuerdo respecto a la extinción de 17 contratos de trabajo, sistema de adscripciones voluntarias, criterios de selección, indemnización, convenio especial para trabajadores con 55 años y más, plan de recolocación externa y bolsa de empleo (documento 22 del ramo de prueba de HIBU MEDIAWORKS, SAU), que se da íntegramente por reproducido.

El acuerdo Primero de la citada Acta Final de fecha 3/06/2013, en relación a la extinción colectiva de contratos, establece lo siguiente:

"Tras las conversaciones mantenidas durante el periodo de consultas, se ha reducido el número de afectados (inicialmente previsto en 21 puestos de trabajo) acordando ambas partes la extinción de 17 contratos de trabajo.

La distribución de los puestos de trabajo afectados es la siguiente:

Por categorías afectas:

-Asistente editorial:1

-Aux. Administrativo: 11

-Aux. Técnico Editorial: 1

-Of. Cualif. Preimpresión Técnica:1

-of. Espec. Administrativo: 3

  1. Por unidades afectadas:

    -Front Office:5

    -Producción Digital:5

    -incidencias y Modificaciones: 2

    -Back Office: 5". En el acuerdo Segundo de la citada Acta Final de fecha 3/06/2013, en relación a las Adscripciones Voluntarias, establece lo siguiente:

    "1. Con la finalidad de atenuar el impacto de las medidas de extinción de contratos de trabajo que hacen parte del presente proceso de Despido Colectivo, cualquiera de los trabajadores de la Compañía cuyo puesto de trabajo pudiera ser intercambiable con los puestos afectados podrá voluntariamente, solicitar acogerse al Plan de Acompañamiento Social contenido en el presente documento, única y exclusivamente con la finalidad de intercambiar su lugar con una de las posiciones afectadas y, en consecuencia, ver extinguido su contrato de trabajo en lugar del trabajador que ocupe el puesto afectado por el presente Despido Colectivo.

    1. A estos efectos, el trabajador que desee adscribirse voluntariamente remitirá su solicitud a la Empresa, en concreto, al correo electrónico... (con copia al Comité de Empresa, a las direcciones...) a fin de que la Empresa pueda tener en cuenta estas peticiones. El plazo de remisión de solicitudes finalizará a las 15:00 horas del día 3 de junio de 2013.

    2. La Empresa comunicará a la Representación Social, antes del día 4 de junio de 2013 a las 15:00 horas, la decisión adoptada respecto de cada una de las peticiones formuladas. A tal fin, la Empresa decidirá, según los criterios organizativos y productivos qué solicitudes de adscripción voluntaria acepta y cuáles no, informando al Comité de Empresa (a la misma dirección indicada anteriormente), y suscribiendo los documentos que fueran oportunos.

    3. La adscripción voluntaria implica para el trabajador la adhesión al presente Acuerdo y su total conformidad con los términos del mismo.

      En el acuerdo Tercero de la citada Acta Final de fecha 3/6/2013, en relación a la determinación de los contratos a extinguir, criterios de selección, establece lo siguiente:

      "1. Una vez la Empresa haya decidido qué adscripciones voluntarias admite, elegirá el resto de trabajadores cuyo contrato se extinguirá, hasta alcanzar el número de 17 trabajadores afectados, de entre la Relación de puestos de trabajo afectados (indicando en la memoria explicativa) que se señala en el Acuerdo Primero 1 con las modificaciones que hayan podido producirse en función de las adscripciones voluntarias que hayan sido aceptadas por la Empresa.

    4. Respecto a dicha Relación de Puestos de Trabajo, las Partes acuerdan que para establecer la correspondencia entre los puestos que se amorticen y los trabajadores concretos afectados que se designen, la Empresa se basará únicamente en el Listado de plantilla aportado por la Empresa a la Autoridad Laboral y al Comité de Empresa como documento número 7 del Despido colectivo, atendiendo en concreto a los datos reflejados en la columna "Grupo Profesional".

    5. A efectos de los criterios de designación, dentro de cada unidad afectada, la Empresa atenderá, como criterios de designación, a la valoración empresarial de los siguientes factores: (i) competencia del trabajador para el puesto de trabajo (evaluada mediante la valoración del desempeño, formación, experiencia, conocimientos, resultados y habilidades demostradas (ii) polivalencia funcional en la medida en que sea útil y permita la adaptación a las funciones actuales y previstas del puesto y (iii) otros factores como el índice de asistencia a la empresa y conocimiento del idioma inglés.

      Esta valoración de las características de los empleados servirá para que la Empresa adopte la decisión propia del poder de dirección del empresario de decidir los puestos y empleados afectados por el despido colectivo.

    6. En el caso de que, los criterios de afectación anteriores conlleven la extinción de un puesto de trabajo de un representante de los trabajadores al que fuera de aplicación la prioridad legal de permanencia, se entenderá que el representante de los trabajadores opta por dicha permanencia si no solicita su adscripción voluntaria. En todo caso, se podrá afectar a otro trabajador para mantener el número acordado de puestos de trabajo afectados.

      El acuerdo cuarto del Acta Final de fecha 3/06/2013, en relación a las indemnizaciones, establece:

      "Las partes convienen la aplicación del presente Plan de Acompañamiento Social a los afectados por las extinciones de sus contratos de trabajo, que ha sido negociado entre el Comité Empresa y la Dirección de la Compañía conforme a los términos y condiciones que se indican en la presente cláusula y las siguientes:

      1Los trabajadores, recibirán una indemnización equivalente a 26 días de salario bruto por cada año de servicio de cada afectado con un tope máximo de 18 mensualidades, considerando el tiempo de efectiva prestación de servicios hasta la fecha efectiva de la extinción del contrato de trabajo, tomando en consideración las antigüedades que constan en el Listado de plantilla aportado por la Empresa a la Autoridad Laboral y al Comité de Empresa como documento número 7 del Despido...

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