STSJ Comunidad de Madrid 640/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:9389
Número de Recurso317/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución640/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0034676

Procedimiento Recurso de Suplicación 317/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 787/2013

Materia : Despido

RECURRENTE/S: BANKIA S.A

RECURRIDO/S: DON Jesús Carlos

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 640

En el recurso de suplicación nº 317/14 interpuesto por el Letrado DON VALENTÍN GARCÍA GONZÁLEZ en nombre y representación de BANKIA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 20 DE FEBRERO DE 2014, ha sido Ponente la Ilma Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 787/13 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jesús Carlos contra, DON Celestino Y OTROS 20 en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE FEBRERO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Jesús Carlos contra BANKIA S.A., DON Florentino, DON Celestino, DON Justo, DON Rafael, DON Jose Ángel, DON Faustino, DON Bruno, DON Fabio, DON Jesús, DON Pedro, DON Jose Ramón, DON Victor Manuel, DON Carmelo, DON Federico, DON José, DIN Rodolfo, DON Carlos Ramón, DOÑA Reyes, DOÑA Adolfina y DON Ambrosio :

Declaro la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo del actor producida el 11 de mayo de 2013.

Condeno a BANKIA S.A. a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión del actor o el abono al mismo de una indemnización de 143.374,95 euros. Puesto que el actor tiene percibida una indemnización de 75.079,52 euros, en caso de opción a favor de la indemnización, la empresa vendrá obligada a abonar al demandante la diferencia entre ambas sumas, por importe de 68.295,43 euros. La opción deberá hacerse sin esperar a la firmeza de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, en el plazo de 5 días contados desde la notificación de la sentencia. En caso de no hacerse opción expresa, e entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y por el pago de los salarios de tramitación. En caso de opción a favor de la readmisión, y una vez firme la sentencia el demandante vendrá obligada a restituir a la empresa la indemnización que tiene percibida.

Condeno a BANKIA S.A., para el caso de opte por la readmisión, a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta resolución a la empresa, a razón de una suma diaria de 155,42 euros.

Absuelvo al resto de los demandados de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1. DON Jesús Carlos ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de BANKIA S.A. con una antigüedad de 19 de agosto de 1991, una categoría profesional de Grupo I, Nivel 3, PDP 8 y un salario efectivamente percibido de 4.727,58 euros al mes con prorrata de pagas extra. No obstante, de deberse atender al salario pactado en el acuerdo colectivo de 8 de febrero de 2013, su salario mensual con prorrata de pagas extra sería de 4.692,47 euros (no debatido).

  1. El demandante estaba contratado por tiempo indefinido, realizaba una jornada completa, ocupaba el puesto de Director de Oficina y prestaba sus servicios en la oficina n° 1151, sita en la calle Vallehermoso, 58 de Madrid (no debatido).

  2. El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, ni lo ha hecho con anterioridad no debatido).

  3. El 9 de enero de 2013 dio comienzo el periodo de consultas para la realización de un despido colectivo en la empresa demandada. El 8 de febrero de 2013 se alcanzó un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, con el contenido que obra en los autos, que se da por reproducido en su íntegridad.

    Las personas físicas demandadas que se han indicado en el encabezamiento de la demanda fueron quienes de Justicia alcanzaron el acuerdo en representación de los trabajadores.

    En dicho acuerdo se señaló que el número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podría exceder de 4.500. así como que el plazo para la ejecución de los mismos se extendería hasta el 31 de diciembre de 2015.

    En el acuerdo se señaló que la decisión de la extinción de las relaciones laborales correspondía en todo caso a la empresa, si bien los empleados podían proponer su adhesión al programa de bajas incentivadas, que podrían ser rechazadas por la empresa, por razones justificadas, correspondiendo a dicha empresa la determinación de las bajas y su fecha de efectividad. Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podría proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el Anexo III del acuerdo.

    Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomaría como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.

    Los criterios de afectación pactados obran en el texto del acuerdo y se dan por reproducidos en su integridad. (Folios 174 y siguientes, y 153 y siguientes).

  4. El 10 de abril de 2013 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 11 de mayo de 2013, por los motivos reflejados en la comunicación escrita entregada al efecto, que obra a los folios 13 y 14, que se dan por reproducidos.

  5. El demandante ha percibido una indemnización de 75.079,52 euros (no debatido).

  6. Esa indemnización le fue abonada al actor por medio de una transferencia bancaria que se produjo el 11 de abril de 2013 a una cuenta de destino de la propia Bankia, si bien en la misma se hizo constar como fecha valor el día 10 de abril de 2013 (folios 3187 y 3193, que se aportan sellados, y declaración testifical de doña Loreto ).

  7. La empresa demandada no entregó a los representantes de los trabajadores una copia de la carta de despido del actor. Lo que se hizo, el 24 de septiembre de 2013, fue enviar a esa representación un modelo de la carta de despido que se estaba empleando en las diversas extinciones, así como una relación de los trabajadores afectados (todo lo indicado no es debatido, salvo la fecha de la información, que resulta del folio 3066).

  8. Desde abril de 2012 se produjo un proceso de valoración del personal de la empresa demandada, que se traducía en la obtención de una nota de 1 a 10. siendo 1 la puntuación más baja y 10 la más alta. Dicho proceso se desarrollaba en la forma indicada en el documento n° 9 de la empresa demandada aportado en el juicio, que se da por reproducido. En el caso de los directores de oficina la evaluación contenía una entrevista con el propio interesado, realizada con arreglo a la técnica que obra al documento n° 10 de la empresa, que se da por reproducido, y en la que se realizaban las preguntas que obran al documento n° 11 de la empresa demandada, que igualmente se da por reproducido (documentos indicados y declaración testifical de don Landelino ).

  9. El demandante obtuvo en esa valoración una puntuación de 4,38 (testifical de la empresa y documento n° 14 de la empresa).

  10. A 11 de mayo de 2013 se habían producido en la Red Comercial de Madrid 498 extinciones de contratos, de las que 386 derivaron de propuestas de los trabajadores y 112 por designación directa de la empresa (folio 2854).

  11. A 11 de mayo de 2013 se habían producido en el área de Banca de particulares de Madrid 728 propuestas de adhesión, de las que 373 fueron aceptadas y 355 denegadas (folio 2817).

  12. Para las denegaciones de las propuestas de adhesión se ha empleado un escrito de denegación como el que obra al folio 2834, que se da por reproducido.

  13. A 11 de mayo de 2013, se habían producido en la Comunidad de Madrid 154 solicitudes de adhesión voluntaria de Directores de la Red de Particulares, de las que 60 fueron aceptadas y 94 denegadas. Las puntuaciones de unos y otros obran al documento n° 13 de la empresa, que se da por reproducido. A 11 de mayo de 2013 la empresa demandada extinguió por designación directa los contratos de 25 Directores de Banca de Particulares, entre ellos el actor. Las puntuaciones de dichos afectados obran al folio 3359 y se dan por reproducidas (documento y folio indicados, cuya falsedad no se ha alegado).

    En febrero de 2013 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores su intención de 441 contratos en Madrid, si bien posteriormente ese número se incrementó en un 10% atendiendo a solicitudes de adhesión en casos considerados en la empresa demandada como sensibles (folios 2964 y 3060).

  14. La empresa demandada ha tratado de evitar el despido de empleados con altas valoraciones destinados en...

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