STSJ Comunidad de Madrid 870/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2014:9291
Número de Recurso903/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución870/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0178952

Procedimiento Ordinario 903/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

BANKIA

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

SENTENCIA No 870

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo núm. 903/2011, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de abril de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº 28/25106/10, interpuesta por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra acuerdo de imposición de sanción tributaria por importe de 1.019,54 euros; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (actualmente Bankia, S.A.), procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la codemandada, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (actualmente Bankia, S.A.), contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 3 de julio de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid de fecha 15 de abril de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (actualmente Bankia, S.A.), aquí codemandada, contra acuerdo de imposición de sanción tributaria por importe de 1.019,54 euros, por la comisión de la infracción prevista en el art. 191.1 de la LGT de 2003, consistente en "dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada atributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo", calificada como leve ya que la cuantía dejada de ingresar es inferior a 3.000 #.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

a).- En su día la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid concedió un préstamo a un cliente de la entidad para que pudiera adquirir una vivienda que se hipotecó en el mismo acto en garantía de la devolución del préstamo.

b).- En fecha 21 de julio de 2009, se otorga escritura pública de dación en pago, en virtud de la cual la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid adquiere la citada vivienda a cambio de cancelar y otorgar carta de pago por la deuda, el préstamo, que el transmitente, prestatario, tenía con la entidad.

c).- La citada escritura se presentó en la Oficina Gestora acompañada de autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la que la base imponible coincidía con el valor declarado del inmueble, valor por el que se tasaba el inmueble por la entidad, que era inferior al importe de la deuda que con dicha operación se saldaba.

d).- La Oficina Liquidadora practicó liquidación complementaria sobre la cuantía de la deuda cuya carta de pago se otorgaba por la entidad a cambio de la transmisión del inmueble.

e).- Contra la mentada liquidación la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid interpuso reclamación económico administrativa que fue resuelta por el TEAR mediante resolución anulatoria de la liquidación.

La citada resolución del TEAR se encuentra jurisdiccionalmente recurrida por la Comunidad de Madrid ante esta misma Sala.

f).- Al mismo tiempo, se inicia expediente sancionador contra dicha entidad que finaliza mediante acuerdo del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el que se impone a la mencionada entidad financiera hoy codemandada una sanción en cuantía de 1.019,54 #, por la comisión de la...

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