STSJ Comunidad de Madrid 414/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2014:9097
Número de Recurso152/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución414/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0001619

Recurso número 152/2012

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sr. Gerardo

Procurador: Sra. Guijarro de Abia

Demandado: Comunidad de Madrid

Codemandado: Elis Manomatic, S.A.U.

Procurador: Sr. Lledó Moreno

SENTENCIA nº 414

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 7 de julio del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Gerardo, representada por el Procurador Doña Rosario Guijarro de Abia, contra la Administración General de la Comunidad de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. Comparece como parte codemandada la mercantil Elis Manomatic, S.A.U., representada por el Procurador Don José Lledo Moreno. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 3 de febrero del año 2012, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare la nulidad de la Resolución impugnada, o subsidiariamente que se acuerde la nulidad del procedimiento y se retrotraigan las actuaciones al momento de la autorización del expediente de regulación de empleo, al haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento, generándole indefensión.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid y la mercantil codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyeron interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, con expresa condena en costas a la recurrente.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de abril del año 2014.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se debate en este proceso contencioso-administrativo si es o no conforme a Derecho la Orden de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de junio del año 2011, por la que se desestimó el Recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 21 de marzo del año 2011, por la que se autorizó a la mercantil Elis Manomatic, S.A.U. a despedir a 53 trabajadores nominativamente identificados de los 640 integrantes de su plantilla, a la vista del acuerdo alcanzado entre las partes en periodo de consultas, por no haber apreciado fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

Segundo

En su escrito de demanda sostiene el recurrente la nulidad radical e insubsanable de la Resolución que autorizó la regulación de empleo, explicando que en la votación del acuerdo el día 8 de marzo del 2011 no le fue posible votar debido a que es sordomudo de nacimiento y no haber un intérprete de lengua de signos para comprender lo debatido en el acto y poder emitir su voto.

Dice que tiene una incapacidad auditiva severa y reconocida un grado de minusvalía del 65%, teniendo derecho a que se le facilite un intérprete de lengua de signos, vulnerándose el artículo 4 d) de la Ley 27/2007, de 23 de octubre .

Tercero

Para empezar hay que decir que la votación de la asamblea de trabajadores en relación al ERE, no tiene para la Administración Laboral que aprueba el expediente carácter vinculante, estando dicha Administración vinculada tan solo por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, que establece que las partes que deben y pueden negocia el ERE son el empresario de un lado, y los representantes de los trabajadores ( comités de empresa o delegados de personal ) ( vid. artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores ).

Por otra parte dispone el citado artículo lo siguiente:

5. Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales. Si transcurrido...

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