STSJ Comunidad de Madrid 345/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:9085
Número de Recurso1607/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución345/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0011525

Procedimiento Ordinario 1607/2012 O - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1607/2012

SENTENCIA Nº 345/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1607/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Juan Miguel representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, asistida de la Letrada Dª Mª Dolores Flores González, contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 31/5/2012, desestimatoria del Recurso de Alzada formulado frente a la resolución de fecha 7/3/2012 por la que se acuerda la denegación del compromiso de larga duración.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 2/10/2012, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 24/5/2013, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando, según el suplico de la demanda: "que se dicte Sentencia en la que declare no ser conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, se declare la nulidad de las mismas, o en su caso, la anulación y se reconozca el derecho de mi mandante a su reincorporación a las Fuerzas Armadas por resultar idóneo para la suscripción de un compromiso de larga duración, retrotrayendo los efectos a la fecha en que debió suscribir el mismo, con el reconocimiento del derecho al reintegro de los haberes dejados de percibir desde la fecha en que quedó resuelto su compromiso, así como todos los efectos económicos que se deriven más el interés legal del dinero que le pudiera corresponder así como todos los efectos inherentes a la declaración de nulidad".

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 10/6/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 17/6/2013 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 17/6/2013, se acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, pasando a trámite de conclusiones que formularon las partes por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 7/4/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18/6/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución del Ministerio de Defensa de fecha 31/5/2012, desestimatoria del Recurso de Alzada formulado frente a la resolución de fecha 7/3/2012 por la que se acuerda la denegación del compromiso de larga duración

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se formula Recurso Contencioso-Administrativo, solicitando una pretensión anulatoria que articula en los Fundamentos Jurídicos de la demanda, que en síntesis son los siguientes: II que conoce la doctrina del TS de la discrecionalidad en relación al tema, alegando disconformidad con la resolución administrativa por falta de motivación, y en cuanto a los documentos que obran en el expediente administrativo, haciendo referencia a la situación personal del recurrente, carente de motivación los informes emitidos; exceso de discrecionalidad que se convierte en arbitrariedad, con vulneración del artículo

24.2 de la CE y del artículo 62.1 a ) y e) de la Ley 30/92 . III Que conforme los elementos reglados de la Orden 17/09 el recurrente reúne los requisitos para continuar en las FAS, reiterando la nulidad de la resolución reiterando los artículos de la Ley 30/92. IV .- Que las impugnaciones incurren en desviación de poder contraria a la carta magna, generando una total indefensión.

La Administración Demandada solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda que, en síntesis son las siguientes: que se recurre la resolución de fecha 31/5/2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado por el que se denegó la concesión del permiso de larga duración, siendo la resolución es conforme a derecho, según la Ley de Tropa y Marinería, artículo 9 y a tenor de lo que dispone el RD 168/2009 que establece la evaluación para mantener la relación y compromiso con las Fuerzas Armadas y ser declarados idóneos. Se opone a los vicios alegados en relación a la Ley 30/92 por no haber causado indefensión alguna, TS 21/2/2001 y TS 21/3/2006, y alega que la normativa para determinar la procedencia de la concesión de compromiso de larga duración requiere de unas valoraciones por las unidades, así como de informes personales, evaluado por la Junta. Que en este caso, ha sido declarada no idóneo, sin que exista un derecho absoluto a la renovación, pudiendo la administración, a la vista de todos los documentos y conforme el procedimiento apreciar la no conveniencia y la declaración de no idoneidad. Se opone a la desviación de poder citando doctrina del TS. Solicita la desestimación de la demanda y la expresa imposición de costas.

TERCERO

En primer lugar debemos partir de la normativa legal que regula la materia contenida en la ley 8/2006 de Tropa y Marinería que prevé en su artículo octavo, con carácter general, y en el artículo noveno, al regular el compromiso de larga duración, la posibilidad de su renovación exigiendo siempre que los militares hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos. Por su parte la Ley 39/07, de la Carrera Militar, que se remite a la anterior en cuanto a la suscripción y renovación de los compromisos, dispone en su artículo 85 que los militares profesionales de tropa y marinería que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación, añadiendo el siguiente, al establecer las normas generales de las evaluaciones, que en cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma.

Finalmente el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, establece en su artículo noveno, donde regula las evaluaciones para la renovación del compromiso, lo siguiente: " 1. Para que los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas puedan renovar su compromiso será preceptivo que hayan sido evaluados y declarados idóneos. 2. Las evaluaciones las efectuarán las juntas de evaluación en unidades (...)".

CUARTO

Se consideran datos relevantes para la resolución de la cuestión objeto de controversia, los que se expresan a continuación, para lo que debemos tener en cuenta los datos que obran en el expediente administrativo así como los documentos aportados, que constituyen el material probatorio.

El recurrente D. Juan Miguel solicitó en fecha 5/9/2011 suscribir compromiso de larga duración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Tropa y Marinería y la orden DEF/3316/2006, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos. Folio 22 del expediente. Consta al folio 36 del expediente administrativo informe personal de calificación IPEC en el que por su superior Jefe de Sección, calificador en fecha 18/11/2011 se expresa insuficiente capacidad en la voluntad de superación. En el desempeño de sus funciones. Regatea esfuerzos para cumplir su cometido >>>.

A los folios 26/27 del expediente remitido, consta aportado Informe que emite el Tte. Coronel, Presidente de la Junta de evaluación en el que se expresa: cuanto a la evaluación del soldado, se aprecia por parte de la junta que durante su tiempo de permanencia en el servicio, su rendimiento y entrega no han sido notorios en más de cinco años de servicios, su entrega y competencia puntuadas con valores entre 3 y 5 puntos (...) Se extraen las siguientes conclusiones a).- las cualidades profesionales del soldado, comparadas con el resto de sus compañeros, con...

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