STSJ Comunidad de Madrid 373/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:8866
Número de Recurso442/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución373/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0006562

Procedimiento Ordinario 442/2013

Demandante: D./Dña. Luis Angel

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ

Demandado: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE ALCORCON

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

SENTENCIA Nº 373/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a dos de junio de dos mil catorce

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 442/2013 promovido por la procuradora de los tribunales doña María Rosa García González, en nombre y representación de DON Luis Angel

, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 10 de enero de 2013, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón para el trasvase de usos residenciales con dotacionales públicos entre dos parcelas asistemáticas de suelo urbano consolidado, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) núm. 20 de 24 de enero de 2013; habiendo sido partes demandadas LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su letrada y el AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN (MADRID), representado por el procurador de los tribunales don José Luis Granda Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se anule la referida modificación por los motivos expuestos.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de esa Administración Autonómica, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado. En idénticos términos contestó a la demanda la otra parte demandada.

TERCERO

Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 10 de enero de 2013, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón (PGOU Alcorcón) para el trasvase de usos residenciales con dotacionales públicos entre dos parcelas asistemáticas de suelo urbano consolidado, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) número 20, de 24 de enero de 2013.

El recurrente impugna dicho instrumento de planeamiento en base a los siguientes motivos:

  1. - En la citada modificación, con la que se altera el uso dentro del enclave en cuestión, no existe justificación alguna de la misma.

  2. - Tampoco la modificación está motivada, lo que se debe a su innecesariedad. Su finalidad es obtener zona verde en casco urbano cuando las zonas verdes del municipio ya son suficientes. Además, esa finalidad no es prioritaria pues se dirige a una zona ya reparcelada en el año 2006, o no es de tanta utilidad porque a lo mejor en otras zonas más alejadas del casco, que acoge a más población, mucha más joven casco, requiere de mayores zonas verdes.

  3. - Inexistencia de informe y estudio económico, más cuando lo requiere el cambio del sistema de cooperación a expropiación y el garantizar el pago de las indemnizaciones por los derechos adquiridos.

  4. - Falta de justificación de la desafección en la distribución de usos entre dos parcelas del plan general que prevé dicha modificación. La primera parcela (Clave U-PD-EQ- 42.1), es de redes generales enclavada en suelo urbano consolidado, de equipamientos (ámbito "Fuente del Palomar), tiene una superficie de 2.840,010 m2s y está libre de edificación; no obstante está dotada de edificabilidad demanial pública, concretamente la que el plan general le asigna a la clave 42.1, esto es, 1,5 m2t/m2s sobre parcela neta, siendo la superficie de ocupación máxima de 70 # la parcela neta, por lo que su edificabilidad pública no lucrativa será de 4.260 m2t.

    La segunda parcela (Clave 11, manzana compacta), finca resultante del Proyecto de Reparcelación del Enclave 4 de Alcorcón, está situada en suelo urbano consolidado (Calle Mayor), de 558 m2s, cuenta con aprovechamiento lucrativo, de 2.235 m2t de uso residencial.

    La modificación puntual que se impugna pretende transferir el aprovechamiento de la finca lucrativa a la no lucrativa, quedando la actual lucrativa calificada de zona verde o espacio libre, reduciendo su edificabilidad total, pero manteniendo su aprovechamiento lucrativo a través de una transferencia a la parcela equipamental Ello supone una desafectación de esta última parcela de su destino público, así como la disminución de la superficie de una red general de equipamientos. Sin embargo, en la modificación no se prevé y contempla las medidas compensatorias necesarias para el mantenimiento de la cantidad y calidad de la red general que se disminuye, tal como exige el artículo 67.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM).

  5. - Incorrección del apartado "Áreas homogéneas y ámbitos de actuación" de la modificación puntual, pues no se indica las áreas homogéneas donde están enclavadas las parcelas objeto de la modificación y no se justifica que esa área homogénea donde se traslada la edificabilidad cuenta con los estándares mínimos establecidos en la LSM. En caso contrario, no puede aumentarse, como se pretende, la edificabilidad. Ha de producirse un...

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