STSJ Galicia 505/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2014:6859
Número de Recurso176/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución505/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00505/2014

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 176/2012

RECURRENTE: SAOCIACION PROFESIONAL DE INSPECTORES URBANISTICOS DE GALICIA Y OTROS.

ADMINISTRACION DEMANDADA: AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANISTICA.

CODEMANDADA: Elisenda

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 176/12, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por LA ASOCIACION PROFESIONAL DE INSPECTORES URBANÍSTICOS DE GALICIA, DON David, DOÑA Rosalia, DOÑA Berta, DON José, DOÑA Loreto Y DOÑA María Angeles

, representados por el Procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigidos por el Letrado D. EDUARDO DE LA HOZ LEMOS, contra ACUERDO de fecha 29 de Marzo de 2012 DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA; SOBRE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA. Es parte demandadaLA AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANÍSTICA, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA. Es parte codemandadaDOÑA Elisenda, representada por la Procuradora DOÑA MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Letrado DON JULIO JOSE RAMOS MARTINEZ.

Es Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde la anulación parcial del acuerdo del Consello de la Xunta de fecha 29 de marzo de 2012 que aprobó la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, declarando los puestos que se relacionan den el escrito de demanda reservados exclusivamente a los funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta, Escala de Inspección Urbanística, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes personadas, por la parte demandada en su escrito de contestación se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en el mismo.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rosalia, doña Berta, don José, don David, doña Loreto, doña María Angeles y la Asociación Profesional de Inspectores Urbanísticos de Galicia impugnan el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29/03/2012, que aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el particular relativo a la asignación de cuerpo y escala de los puestos de trabajo que menciona, encuadrados en la Agencia de Protección de Legalidad Urbanística.

Los recurrentes son funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, grupo A1, Escala de Inspección Urbanística, en situación de servicio activo, todos ellos desempeñando puestos de trabajo en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU).

SEGUNDO

El objeto del recurso principal lo constituye el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29/03/2012, que aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el particular relativo a la asignación de cuerpo y escala de los siguientes puestos de trabajo, encuadrados en la Agencia de Protección de Legalidad Urbanística,

- NUM000 : Subdirector/a General .

- NUM001 : Jefatura de Servicio de Inspección urbanística I.

- NUM002 : Jefatura de Servicio de Inspección urbanística II.

- NUM003 : Jefatura de Servicio de Inspección urbanística III.

- NUM004 : Jefatura de Servicio de Inspección del Litoral.

- NUM005 : Jefatura de Servicio de Dictámenes e Informes.

- NUM006 : Jefatura de Servicio Provincial de la Agencia en A Coruña.

- NUM007 : Jefatura de Servicio Provincial de la Agencia en Lugo.

- NUM008 : Jefatura de Servicio Provincial de la Agencia en Ourense.

- NUM009 : Jefatura de Servicio Provincial de la Agencia en Pontevedra.

El Suplico del escrito rector postula

- la anulación parcial del Acuerdo objeto de impugnación, en lo que se refiere a la asignación de cuerpo y escala a los puestos de trabajo relacionados, declarando su reserva exclusiva a los funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, Escala de Inspección Urbanística;

- la anulación de todos los actos dictados en ejecución de la relación de puestos de trabajo (en adelante RPT) anulada, en cuanto se refieran a la adjudicación de alguno de los puestos de trabajo reseñados a funcionarios no pertenecientes a la Escala de Inspección Urbanística y, en particular, las Orden de 16/04/2012, por la que se anuncia la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación de varios puestos de trabajo vacantes en la APLU (DOGA número 83, de 2 de mayo) y Orden de 22/06/2012, por la que se resuelve parcialmente dicha convocatoria, en cuanto que se adjudican a funcionarios no pertenecientes a la Escala de Inspección Urbanística, los puestos de trabajo de Servicios Provinciales de la APLU en Lugo y Ourense. - la anulación de los actos que se puedan dictar durante la tramitación del presente procedimiento, en ejecución de la RPT anulada, siempre en relación a alguno de los puestos de trabajo reseñados;

- Imposición de costas procesales a la Administración demandada.

En fundamento de su pretensión y tras repasar la normativa vigente reguladora de la APLU desde la creación de la Escala de Inspección Urbanística, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia que, a su vez, modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre de Creación de determinadas Escalas de Personal Funcionario al servicio de la Xunta de Galicia y de la constitución de la APLU en virtud de la publicación de sus estatutos, aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre, argumenta que la finalidad que ha guiado la creación de aquella Escala, ha sido dotar de profesionales cualificados y especializados a la APLU, al objeto de que sirvan de apoyo a sus órganos estatutarios en el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística y costas.

En el análisis y estudio de cuales sean las funciones de cada uno de los puestos de trabajo objeto de impugnación, contrasta las previsiones de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia ( artículos 33 y

36.2, Subdirecciones generales y Servicios y Unidades administrativas de inferior nivel, respectivamente) y el Decreto 51/2008, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la APLU y, hecho esto y con finalidad acreditativa de la naturaleza técnica que caracteriza a los puestos de trabajo impugnados, aporta una profusa documentación, en concreto referente a las Jefaturas de Servicio de Inspección Urbanística I, II y III; Jefatura del Servicio de Inspección del Litoral y Jefaturas de Servicios Provinciales de la APLU, consistente en autocertificaciones relativas a las tareas que asumen los titulares de tales órganos y unidades administrativa a las que acompañan copias de informes, propuestas de resolución, acuerdos de incoación y otros documentos integrantes de expedientes en materia de disciplina urbanística, que habrían sido elaborados por aquellos en el ejercicio de sus funciones (documentos números 21, 22 y 23).

En congruencia con lo expuesto e invocando el artículo 20.1 del Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la APLU, que atribuye a funcionarios/as de las correspondientes escalas de inspección y de subinspección, el desempeño de las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo, conforme a lo establecido en las disposiciones adicional segunda y transitoria segunda de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, postulan la adscripción con carácter exclusivo de los puestos de trabajo impugnados, a funcionarios de la Escala de Inspección Urbanística.

Advierten que la reserva que ahora postulan como pretensión, aparece como precedente en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la APLU, correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008 y que utilizan como argumento adicional y sustantivo que, a su juicio, demostraría que la apertura de aquellos a funcionarios de la escala general y de la escala especial, indistintamente, vulnera la disposición adicional segunda de la Ley 15/2004, de modificación de la LOUG, el artículo 3.6 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre de creación de escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, el artículo...

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