STSJ Comunidad Valenciana 542/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2014:4887
Número de Recurso167/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución542/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 167/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 542/2.014

Ilmos. Sres.Presidente: Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as: Don Carlos Altarriba Cano Don Edilberto Narbón Lainez, Doña Desamparados Iruela Jiménez y Doña Estrella Blanes Rodríguez

En la Ciudad de Valencia, a 10 de junio del 2014

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 167 /2011 interpuesto por Verónica, representada por la procuradora Isabel Ballester Gómez y asistida por el letrado Argimiro Mayoral Sánchez, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Benferri de 28.2.2011 que aprobó definitivamente la modificación puntual número 1 de las NNSS habiendo sido parte, como demandadas el AYUNTAMIENTO DE BENFERRI, representado y asistido por el letrado de la Diputación Provincial de Alicante y URBANA IBERSOL SL, representado por Elena Gil Bayo y asistido por el letrado Antonio Navarro Ballester Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso fue formalizado mediante demanda

SEGUNDO

La representación de la demandada y codemandada contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de junio del 2014

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benferri de 28.2.2011 que aprobó definitivamente la Modificación puntual nº 1 de las NNSS, consistente en la agrupación de dos zonas verdes de la red secundaría, con otra zona verde de la red secundaria de la U.E. número 3 de Benfis ParK .

La actora expone los hechos que considera relevantes y alega que con la modificación del planeamiento la administración ha incurrido en desviación de poder, abuso de derecho y fraude de ley por haberla realizado la propuesta de la mercantil promotora P y C Sol Mediterráneo 2012 SL, una vez finalizada la construcción de viviendas y vendidas con licencia de construcción, sin imponer sanción alguna, sin haber iniciado procedimiento de restablecimiento de la legalidad y con el único interés de subsanar la situación de las viviendas, que se hallan en zonas verdes reagrupándolas con incumplimiento de la normativa urbanística, con el fin de legalizar las viviendas construidas con una tipología superior a la permitida y todo ello en detrimento del interés público

La finalidad de la modificación de las NNSS no era otro que la legalización de las viviendas construidas, en aplicación del artículo 94.6 de la LUV y los informes favorables de la administración autonómica parten de un punto de partida erróneo, sin tener en cuenta que se produce un incremento de aprovechamiento urbanístico, el no mantenimiento de los estándares legales de calidad y no se mantiene el equilibrio de dotaciones públicas .La modificación sustituye una edificabilidad de 0,36 m2t/m2s EAS/C1 ) por una misma superficie con edificabilidad 0m,75 m2t/m2s EADII con lo que las zonas verdes pequeñas pasan a ser suelo urbano residencial con las mismas posibilidades edificatorias que el suelo que se propone permutar, sin que se trate de permuta alguna y además la tipología de la vivienda existente, no se corresponde con la que el planeamiento prevé EAS/C1, teniendo el doble de edificabilidad. ( EAD).

La recurrente se remite al Informe aportado de la Arquitecta Isidora y a su conclusiones y al informe del ingeniero de Caminos, Isidoro acompañados con la demanda ( doc nº 8 y 9 ) y considera que el único interés satisfecho es el del promotor privado que después de una actuación ilegal se ve recompensado con la legalización de las construcciones y un mayor rendimiento urbanístico y con invocación de la Jurisprudencia del TS imputa al Ayuntamiento una actuación arbitraria e irracional, abuso de derecho y desviación de poder vulnerando el principio de prohibición de reservas de dispensación, sin que su finalidad, fuera el interés general de reagrupar y cambiar las zonas verdes, sino dar solución a un ilegalidad urbanística y legalizar un ilícito.

Así mismo la recurrente denuncia la infracción de los artículos 3.1 de la ley 30/92 y 103 de la Constitución, 128 del Decreto 67 /2006 del ROGTU así como el artículo 25 de la ley 7/2002 de protección de contaminación acústica por no contener la modificación de las NNSS estudio acústico y del 11.3 de la LOPTPP y art. 48 del Reglamento e de Paisaje por no contener estudio de integración paisajística, así como infracción del artículo 94 de la LUV y art. 6 del Código Civil

El Ayuntamiento demandado alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso del articulo 69.e ) y 60c) de la LJCA por haber sido interpuesto en fecha 24.5.2011 y publicado el Acuerdo impugnado el 2.6.2011 y dirigirse contra el Acuerdo municipal que todavía no estaba publicado y sin que la recurrente hay ampliado el recurso al Acuerdo publicado.

En cuanto al fondo del asunto defiende la conformidad a derecho de la modificación de las NNSS para cambiar de ubicación dos zonas verdes de las NNSS, emitiéndose todos los informes del Consell Juridc Consultiu y Conselleria competente, la modificación no tiene como finalidad la legalización de viviendas y no resulta el objeto de recurso la licencia de edificación concedida a estas viviendas que se tramita en el Juzgado de Elx nº 1 con nº 906 /2008.

Por su parte la codemandada alega la aplicación de los artículos 52.1 de la ley 30/92 y 36 de la LJCA, entendiendo que concurre la causa de inadmisibilidad alegada de contrario al haber sido interpuesto el recurso antes de que fuera publicada la norma urbanística, el art. 1276 del Decreto 67/2006, 94.1 de la LUV, 25 y 22 de la ley 7/2002 que establece que no es obligatorio en los planes acústicos municipales en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes, el art. 11 de la ley 4/2004 a sensu contrario del invocado por la parte.

SEGUNDO

La inadmisibilidad formulada por la parte demandada y codemandada debe ser desestimada.

En primer lugar porque la fecha de interposición del recurso fue el 3.6.2011 y en consecuencia si el Acuerdo impugnado fue publicado el 2.6.2011 en la fecha de interposición del presente recurso el Acuerdo había entrado en vigor conforme exige el artículo 104 .2.a) de la LUV y 52.1 de la ley 30/92, y en segundo lugar por no ser necesario la ampliación formal del recurso interpuesto contra el Acuerdo aprobado por el Ayuntamiento, una vez haya sido publicado, puesto que en la fecha de interposición del presente recurso, repetimos, el citado acuerdo ya tenía efectos jurídicos y aun cuando el recurso se hubiera interpuesto antes de la publicación, repetimos, en el 24 de mayo que cita la demandada y que corresponde a la solicitud de ampliación del recurso 460/ 2008 que fue denegada por providencia de fecha 12.5.2011 - en la fecha de formalización de la demanda - es evidente que el Acuerdo estaba publicado y tenía efectos jurídicos, por lo que de acuerdo con reiterada...

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