STSJ Asturias 1852/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2633
Número de Recurso1476/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1852/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01852/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0005745

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 1476/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 OVIEDO

AUTOS 942/2013

RECURRENTE : INSS

ABOGADO: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

RECURRIDOS: TGSS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S. UMIVALE, COMARMOL SA y Fulgencio .

ABOGADO : SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL), NIEVES GOMEZ TRUEBA

SENTENCIA Nº 1852/14

En OVIEDO, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001476/2014, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 267/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000942/2013, seguidos a instancia de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA SS UMIVALE-Nº 15 frente al INSS, la TGSS, la empresa COMARMOL SA y Fulgencio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA SS UMIVALE-Nº 15 presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la empresa COMARMOL SA y Fulgencio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 267/2014, de fecha cinco de mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Fulgencio, nacido el NUM000 de 1932, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Comarmol SA, con la categoría profesional de oficial cantero hasta el día 28 de febrero de 1997. Esta empresa tenía suscrito convenio para el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua Umivale.

  2. ) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de octubre de 2012, cuando ya se encontraba jubilado, fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora de 1.604,70 euros, siendo responsable de la misma la Mutua Umivale. Esa declaración se produjo al presentar Fulgencio : neumoconiosis complicada, síndrome ventilatorio restrictivo moderado.

  3. ) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha no determinada se declara la responsabilidad de la Mutua Umivale en el abono de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida al trabajador, con el alcance del 100% de los costes de la pensión, debiendo proceder a la constitución del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social. El importe del capital coste fijado hasta el día 30 de noviembre de 2012 ascendía a 137.290,78 euros.

  4. ) En agosto de 2013 la Mutua presenta ante el INSS escrito solicitando inicio de expediente en materia de revisión de resolución en cuanto a la responsabilidad en el pago de las prestaciones, dictándose resolución el 16 de agosto de 2013 desestimando sus pretensiones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Mutua Umivale contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Fulgencio y la empresa Comarmol SA, debo dejar y dejo sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 16 de agosto de 2013, notificada el 26 de agosto siguiente, determinando que el responsable de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta nº NUM002 y NUM003 incoado a nombre de D. Fulgencio es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin que alcance ninguna responsabilidad a la Mutua Umivale, condenando a los demandados a estas y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, con devolución de las cantidades abonadas por esa Mutua para hacer frente a las prestaciones reconocidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de junio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador Fulgencio ya estaba jubilado cuando el INSS, en resolución de 22 de octubre de 2012, le declaró afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional contraída mientras prestó servicios como oficial cantero. Durante la prestación de servicios, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales UMIVALE cubría los riesgos profesionales, limitados a los que entonces podía asumir legalmente, y el INSS la declaró responsable del pago de la prestación de invalidez permanente, en resolución que trajo consigo el ingreso por la Mutua del capital coste de la pensión. Pero después, en agosto de 2013, la Mutua solicitó a la Entidad Gestora la revisión del acuerdo administrativo, al entender que la responsabilidad incumbía al INSS. El Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo da la razón a la Mutua, con un criterio coincidente con la doctrina del Tribunal Supremo [sentencia de la Sala Cuarta de 15 de enero de 2013 (Rec. 1.152/2012 ) entre otras], y su sentencia es recurrida en suplicación por la Entidad Gestora de la Seguridad Social.

El recurso comienza con un motivo, bajo la cobertura formal del Art. 193 b) de la LJS, en el que solicita añadir en el hecho probado tercero de la sentencia que el 20 de noviembre de 2012 la Mutua constituyó en la TGSS el capital coste de la pensión, por un importe de 137.290,78 #. Aprovecha el motivo para fijar en el 24 de octubre de 2012 la fecha de salida de la notificación a la Mutua de la resolución que la declara responsable del abono de la prestación.

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