STSJ Asturias 90164/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2014:2561
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90164/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90164/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 92/14

APELANTE: AYUNTAMIENTO DE AVILÉS

Representante: Letrado del Ayuntamiento

APELADO: APARCAMIENTO LAS MEANAS, S.A.

Procurador: D. Luis Álvarez Fernández

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 164/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a quince de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 92/14, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento D. Fernando Herrero Montequín, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Oviedo, de fecha 5 de febrero de 2014, siendo parte Apelada APARCAMIENTO LAS MEANAS, S.A., representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 59/13 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 5 de febrero de 2014 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 5 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo en los autos del procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 59/2013, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil ahora apelada contra la disposición primera de la resolución del Ayuntamiento de Avilés de fecha 18 de enero de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 19 de noviembre de 2012, la que se anula por no ser ajustada a derecho en el único extremo relativo a la imputación al recurrente de responsabilidad en la resolución del contrato a efectos de incautación de la fianza, desestimando el recurso y manteniendo la resolución recurrida en lo restante.

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