STSJ Comunidad de Madrid 770/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:22162
Número de Recurso4956/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución770/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00770/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030233, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004956/2008-L

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM

Recurrido/s: Jorge , Salvador , Luis María , Victor Manuel , Daniel , Ildefonso , Rodolfo , Carlos Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000096/2008

Sentencia número:770/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a 27 de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004956/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 4-7-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000096/2008, seguidos a instancia de Jorge , Salvador , Luis María , Victor Manuel , Daniel , Ildefonso , Rodolfo , Carlos Antonio frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes son profesores de religión y moral católica en centros públicos de secundaria y bachillerato, prestando sus servicios para la Administración Educativa en los centros que se detallan a continuación y desde las siguientes fechas:

  1. - D. Salvador : viene prestando sus servicios para la Administración Educativa desde el 1 de octubre de 1986. Actualmente presta sus servicios en el IES "Cervantes" de Madrid, a través de un contrato indefinido y a jornada completa. Es miembro del comité de empresa de profesores de religión de la Comunidad de Madrid.

  2. - D. Luis María : viene prestando sus servicios para la Administración Educativa desde el 1 de octubre de 1984. Actualmente presta sus servicios en el IES "Miguel Hernández" de Móstoles, a través de un contrato indefinido y a jornada completa.

  3. - D. Daniel : viene prestando sus servicios para la Administración Educativa desde el 16 de enero de 1989. Actualmente presta sus servicios en el IES "José Luis Sampedro" de Tres Cantos, a través de un contrato indefinido y a jornada completa.

  4. - D. Ildefonso : viene prestando sus servicios para la Administración Educativa desde el 2 de noviembre de 1987. Actualmente presta sus servicios en el IES "Blas de Otero" de Madrid, a través de un contrato indefinido y a jornada completa. Es miembro del Comité de Empresa de profesores de religión de la Comunidad de Madrid.

  5. - D. Rodolfo : viene prestando sus servicios para la Administración Educativa desde el 1 de octubre de 1988. Actualmente presta sus servicios en el IES "Marqués de Santillana" de Colmenar Viejo, a través de un contrato indefinido y a jornada completa.

  6. - D. Jorge : viene prestando sus servicios para la Administración Educativa desde el 1 de octubre de 1988. Actualmente presta sus servicios en el IES "Jaime Ferrán" de Collado Villalba, a través de un contrato indefinido y a jornada completa. Es miembro del comité de empresa de profesores de religión de la Comunidad de Madrid.

  7. - D. Victor Manuel : viene prestando sus servicios para la Administración Educativo desde el 1 de octubre de 1983. Actualmente presta sus servicios en el IESD "Leonardo Da Vinci" de Majadahonda, a través de un contrato indefinido y a jornada completa.

SEGUNDO

Con fecha 13 de abril de 2007 se publicó en el boletín Oficial del Estado la Ley 7/2007,de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, estableciendo en su artículo 25 :

"1.- Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondiente al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y a las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

  1. - Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo".

    La disposición FINAL CUARTA dispone:

    "1.- El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo un mes a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

  2. - No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

    La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.

  3. - Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto".

CUARTO

La Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106 de 04.05.2006 ), establece:

"1.- Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Española y las diferentes confesiones religiosas.

  1. - Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.

En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo a a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho".

QUINTO

El art. 9 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada el viernes 28 de diciembre de 2007, (BOCM nº 309), establece, con el siguiente tenor literal:

"Artículo 9 : Reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos.

  1. - Los funcionarios interinos devengarán los trienios por los servicios que presten a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de Derecho Público y entes del sector público de ella dependientes.

  2. - En iguales términos, se reconocerán los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyos efectos económicos, de proceder, serán en todo caso posteriores a su entrada en vigor.3.- Mediante orden de la Consejería de Hacienda se regulará el procedimiento para hacer efectivo lo establecido en el presente precepto".

SEXTO

Los demandantes formularon reclamación previa en solicitud del reconocimiento de trienios y cantidad ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, agotando la vía administrativa.

SÉPTIMO

De reconocerse la antigüedad, cada demandante habría perfeccionado el número de trienios que figura al hecho séptimo de la demanda y nota de ampliación aportada al acto del juicio y unida al acta extendida al efecto.

El importe del trienio de funcionarios docentes en 2007 y 2008 es el siguiente: para Secundaria (Grupo A) 42,37 euros brutos mes en 2007 y 43,63 euros en 2008 para Primaria (Grupo D) 34,23 euros en 2007 y 34,92 euros en 2008.

Por el período reclamado desde el 13 de mayo...

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