STSJ Comunidad de Madrid 867/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2008:22782
Número de Recurso3313/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución867/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 867/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 867/2008

En el recurso de suplicación nº 3313/2008, interpuesto por DOÑA Concepción , representada por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Otero, y por EULEN SOCIOSANITARIOS, S.A., representado por el Letrado Don Daniel París González, contra la sentencia nº 294/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 22 de los de Madrid, en autos núm. 508/2007, siendo recurridos MINISTERIO DE DEFENSA representado por el Sr. Abogado del Estado, y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, representado por el Letrado D. Luis Cortés Arroyo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑAConcepción contra MINISTERIO DE DEFENSA, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha doce de diciembre de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para el Ministerio de Defensa, en la Residencia Militar Carmen Polo como auxiliar de clínica.

SEGUNDO

La actora suscribió un contrato por obra el 21/5/2003 con la codemandada SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SE (en adelante SPP). El 15/3/2004 se convirtió en contrato indefinido.

TERCERO

El 1/1/2005 la actora pasó a prestar servicios a EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA (en adelante EULEN), que se subrogó y reconoció a la actora la antigüedad de 27/5/2003 y el contrato indefinido, a tiempo parcial.

CUARTO

Desde el inicio de la relación, la actora presta servicios en la Residencia Carmen Polo cuyo titular es DEFENSA que ha suscrito distintos Contratos de Servicios con las codemandadas para la asistencia de los residentes. El último de 7/2/2007 tiene como objeto -"la prestación de Servicio en la Unidad Asistencial Sanitaria en la residencia Carmen Polo de Madrid."

QUINTO

Eulen emplea a 47 trabajadores en la realización de las diferentes actividades de la residencia: atención al residente; limpieza de instalaciones y hostelería.

La actora como auxiliar de clínica, que se lleva a cabo por personal tanto de EULEN (4 ATS/DUE y 22 gerocultores/auxiliares de clínica) como de DEFENSA (MÉDICO GERIATRA, 5 ATS/DUE y 12 gerocultores). Concretamente en las plantas dedicadas a "asistidos" también son atendidos por uno y otro personal, según los turnos, e incluso dentro del mismo turno, que son elaborados por el jefe de personal. En el turno de mañana, en el que está la actora, los ATS/DUE y el médico geriatra son de DEFENSA por lo que la actora depende de ellos en el desempeño de su trabajo.

SEXTO

EULEN tiene asignada a una supervisora para ese centro, la Sra. De Godos, si bien es externa al centro y sólo se pasa los miércoles de 13.30 a 14 h. y alguna tarde. En la actualidad ha sido sustituida, si bien no consta que hayan cambiado las circunstancias.

SEPTIMO

La actora solicita a la empresa EULEN los permisos, licencias, etc.

OCTAVO

Se presentó reclamación previa frente al Ministerio de Defensa y se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC frente a las empresas codemandadas.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: En las presentes actuaciones a instancia de Dña. Concepción frente a MINISTERIO DE DEFENSA, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, y SERVICIOS PROFESIOANLES Y PROYECTOS SL, se estima la falta de legitimación pasiva de SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, SL absolviéndole de la demanda.

Y Estimando la demanda se declara que la actora ha sido objeto de cesión ilegal de trabajadores, por lo que se reconoce su condición de contratada laboral indefinida del Ministerio de Defensas desde el inicio de la cesión-1/1/2005. Condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DOÑA Concepción y por EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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