STSJ Comunidad de Madrid 969/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2008:22256
Número de Recurso4365/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución969/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00969/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 969

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 4365/08-5ª, interpuesto por MELDEN S.A., BARADA S.L. y GRUPBAU S.A. representado por el Letrado D. Alfonso Carlos Ruiz Galiana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en autos núm. 508/08, siendo recurrido D. Vicente , representado por el Letrado D. José Carlos Mateo Raposo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Vicente , contra Melden S.A., Barada S.L. y Grupbau S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, sedictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Vicente ha venido prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 29-6-99, en virtud de distintos contratos de trabajo de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de oficial de primera Gruísta y percibiendo un salario bruto mensual de 2.337,15 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras como media del salario percibido del mes de Julio al mes de diciembre del 2007, todo ello en los términos que constan en los contratos de trabajo aportados como documentos 9 y siguientes junto con el escrito de demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de fijo en obra suscrito con la empresa BARADA S.L. para prestar servicios como pinche 17 años. En fecha 17-5-00 la empresa le comunicó la finalización de ese contrato con fecha 31-5-00 por terminación de los trabajos de su especialidad en la obra Calle Peña del Cuervo s/n Madrid, señalando en el escrito que se le comunica que el cese se le comunica con el preaviso de 15 días naturales.

En fecha 1-6-00 el actor suscribió un contrato en los mismos términos que el anterior pero esta vez para prestar servicios como peón ordinario, siendo la empresa contratante MELDEN S.A. En fecha 15-1-01 la empresa le comunicó que con fecha 31-1-01 cesaría en su prestación de servicios en la empresa por terminación de los trabajos de su especialidad u oficio, en concreto en la obra de la Calle Nicolás Salmerón s/n Madrid, indicando que el cese se le comunica con 15 días naturales de preaviso.

En fecha 1-2-01 el actor suscribió con la empresa GRUPBAU S.A. un contrato de fijo en obra en los mismos términos que el anterior. El actor fue dado de baja por dicho contrato el 30-6-03.

En fecha 1-7-03 el actor suscribió un contrato de fijo en obra en los mismos términos que los anteriores, si bien haciéndolo con la empresa BARADA S.L. y para prestar servicios como Oficial de la Gruísta. En fecha 30-1-04 dicha empresa notificó al actor que con fecha 15-2-04 cesaría en su prestación de servicios en esa empresa por terminación de los trabajos de su especialidad u oficio en la obra Calle Atlántico s/n en Galapagar, y que ello se le comunica con 15 días naturales de preaviso.

En fecha 16-2-04 el actor suscribió un contrato en los mismos términos que el anterior con la empresa GRUPBAU S.A. para prestar servicios en la obra de la Avda. Sierra de Gredos, 11 de Villanueva de la Cañada en Madrid. En fecha 14-6-04 la empresa le comunicó la finalización de ese contrato por terminación de la obra con fecha 30-6-04 y con el preaviso de quince días naturales.

En fecha 1-7-04 el actor suscribió un contrato de trabajo en los mismos términos que el anterior con la empresa BARADA S.L. para prestar servicios en la obra del Sector 4 La Pasada, Parcelas 45 a 47 368 a 372 de Villanueva de la Cañada. En fecha 11-6- 07 la empresa le comunicó el fin de contrato con efectos del día 28-6-07 y el preaviso de quince días naturales. En esa misma fecha el actor suscribió un recibo de finiquito declarando haber percibido la suma de 3.336,67 euros, firmando igualmente la nómina con el desglose correspondiente en los términos que constan en el documento 8 y 9 de los aportados por la parte demandada cuyo contenido se da por reproducido.

En fecha 29-6-07 el actor suscribió un nuevo contrato similar a los anteriores con la empresa MELDEN S.A. para prestar servicios en la obra C/18 de Octubre Polígono 2 Parcela 18, Lominchar Toledo.

TERCERO

No consta que el actor haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 20-2-08 el Administrativo de Grupbau D. Sergio hizo entrega al actor de un documento por el que se le comunicaba la finalización del contrato de obra suscrito con efectos del día 6-3-08. E1 día 29-2-08 el Encargado de la obra en la que prestaba servicios el actor últimamente en presencia del administrativo antes señalado indicó al actor que había trabajo que realizar pendiente de grúa y que podía seguir trabajando en la obra todavía durante un tiempo señalando el actor, que se le había comunicado ya la extinción del contrato y que él estaba ya buscando trabajo y que por eso quería su baja para el día 5-3- 08. Dada la manifestación del actor en el sentido de querer extinguir su contrato de trabajo se le indicó que se le prepararía todo para extinguir el contrato el día 5-3-08 y tras prestar servicios el actor en la obra en ese día, el Administrativo le llevó la documentación de la liquidación señalando el actor que nofirmaba los documentos dado que no estaba de acuerdo con la liquidación que le mostraba ya que no incluía la indemnización de 45 días por año de servicio, indicando entonces el administrativo que hablara con el Jefe y que se informara bien de qué es lo que quería. El día 6-3-08 el actor se personó en las oficinas de la empresa junto con Dª Fátima para hablar con Bartolomé , Jefe Administrativo de las demandadas. El actor mantuvo una conversación con el mismo cuya grabación obra unida a las actuaciones en soporte documental, y en el transcurso de la misma tras manifestar sus distintas posturas solicitando el actor que se le reconociera en la liquidación la antigüedad desde el inicio de la prestación de sus servicios para las demandadas y que se le indemnizara conforme a la misma, así como requiriendo a la empresa que le facilitara copia del documento que firmó el día 20-2-08, el Sr. Bartolomé indicó que no sabía porqué no estaba de...

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