STSJ Comunidad de Madrid 936/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:22229
Número de Recurso4292/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución936/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00936/2008

Sentencia nº 936

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 25 de noviembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 936

En el recurso de suplicación 4292/08 interpuesto por doña Amelia representado por el Letrado don JOSE RAMON DE ELIAS Y DORAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 32 DE MADRID en autos núm. 114/08 siendo recurrido ACCIONA S.A., y ACCIONA INSTALACIONE S.L., representadas por el Letrado don JAVIER BERRIATUA HORTA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Amelia , contra ACCIONA S.A. Y ACCIONA INSTALACIONES S.L., en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda atrámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora y Acciona SA celebraron contrato indefinido el 12-9-2007 y se fijó una retribución anual de 120.000 euros brutos en 12 mensualidades, garantizándose un salario de 125.000 euros brutos al mes a los seis meses de su incorporación. Retribución variable hasta un 25% sobre la retribución fija, de acuerdo a la consecución de los objetivos que se designen para cada ejercicio. Se garantiza el cobro del 100% del incentivo correspondiente al tiempo trabajado en este año 2007; el 30% del incentivo correspondiente al año 2008. Vehículo 8.500 euros brutos año incluyendo gastos de carburante y mantenimiento. Seguro de vida y accidente y seguro médico (1.080).

SEGUNDO

La categoría era de Director Gerente.

TERCERO

El 14-12-2008 la empresa comunicó a la demandante su cese en periodo de prueba, poniendo a su disposición la liquidación en cuantía de 11.133 ,83 euros.

CUARTO

La trabajadora no es representante de los trabajadores ni tampoco sindical.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que con desestimación de la demanda presentada por Amelia contra ACCIONA SA, ACCIONA INSTALACIONES SL debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las peticiones deducidas en su contra al no haber existido despido sino rescisión de la relación laboral en periodo de prueba."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora contra las empresas ACCIONA SA y ACCIONA INSTALACIONES SA, en la que se pretendía que se declarara que ésta había sido objeto de un despido improcedente por parte de las referidas empresas, se interpone el presente recurso de suplicación por la parte actora que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso correctamente formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, la adición de un nuevo ordinal que se ajuste al siguiente tenor literal: "La empresa procedió a sancionar con suspensión de empleo y sueldo por término de un mes a todos los trabajadores de la Delegación de Barcelona, D. Luis Andrés , D. Jesús Ángel , Dña Maribel , Dña Natalia y D´ Abelardo , mediante cartas de fecha 23 de octubre de 2007 por presuntas irregularidades en la aplicación de procedimientos en diferentes procesos administrativos, detectadas durante la auditoría realizada por Acciona no obstante prorrogase esta por comunicación de 22 de noviembre; la empresa demandada procedió a despedir a todos los trabajadores entre el 10 y el 14 de diciembre de 2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La extinción del contrato de trabajo en prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 Diciembre 2017
    ...su decisión de extinción en una conducta poco apropiada del que fuera su trabajador (su comportamiento indiscreto); STSJ Madrid de 25 de noviembre de 2008 (rec. 4292/2008): se alegó discriminación del cese acordado en período de prueba, por cuanto se habían despedido a varias personas despu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR