STSJ Comunidad de Madrid 893/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:22167
Número de Recurso3385/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución893/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 893

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 20 de noviembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 893

En el recurso de suplicación 3385/08 interpuesto por doña Inmaculada representado por el Letrado don ENRIQUE LILLO PEREZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 19 DE MADRID en autos núm. 887/07 siendo recurridos CORPORACIÓN RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., y la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., representado por el Letrado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Inmaculada , contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISILÓN ESPAÑOLA S.A. y CORPORACIÓN RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación sobre derechos en la quesolicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Inmaculada , con DNI NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Televisión Española, S.A., en virtud de diversos contratos temporales, desde el 30 de mayo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, con categoría profesional asignada de operador montador nivel 5, en los espacios del Departamento de Montaje y Postproducción de Dña. Inmaculada Vídeo en los Servicios Centrales de TVE, percibiendo un salario mensual bruto de

1.301,61 euros, en los siguientes períodos:

-contratos en prácticas: 473 días (27/07/03 al 10/11/04)

-contrato temporal para tareas ocasionales: 14 días (21/06/05 al 04/07/05)

-contrato de interinidad: 113 días (23/01/06 al 15/05/06)

-contrato de interinidad: 216 días (30/05/06 al 31/12/06)

Total días de trabajo efectivo: 816 días

De computarse los días cuota habría que sumar 134,14 días más, con un total de 950,14 días.

SEGUNDO

El 12 de julio de 2006, los Sindicatos y la nueva Corporación Radio Televisión Española Alcanzaron un Acuerdo que obra en autos (folios 40 al 58), para la constitución de la Corporación, en cuya cláusula 7F se establecía lo siguiente:

"Una comisión del CGI y de la Empresa analizará la tipología de los empleados no fijos del grupo RTVE al objeto de determinar cuales son los distintos conjuntos de ellos que deben ser objeto de un tratamiento específico para cada uno de ellos, para su integración en la corporación, si así se ; estableciera, así como la cuantificación de trabajadores incluidos en cada uno de los anteriores conjuntos; dicha comisión elevará a la Comisión de Seguimiento de presente Acuerdo, antes de finales de Julio de 2006, la anterior propuesta para que esta adopte la decisión oportuna."

TERCERO

El 27 de julio de 2006, se establecieron los criterios básicos para el desarrollo del apartado 7f del Acuerdo de 12 de julio de 2006, estos son los siguientes:

l.- Criterios de situación:

A.

  1. Contratos laborales temporales vigentes entre el 1 de mayo y el 28 de julio de 2006.

  2. Contratos que contemplan el desarrollo de funciones equiparables a categoría de convenio.

    c)Contratos cuya prestación de servicios comprometida se extienda a una jornada anual equivalente al resultado de elevar a dicho cómputo el módulo semanal de 35 horas de trabajo efectivo.

    B.

    Contratos de carácter indefinido con resolución judicial favorable a la fecha de la firma de este documento, así como aquellos procedimientos judiciales pendientes, que iniciados con fecha anterior al presente acuerdo, obtengan resolución judicial declarativa de derechos favorable.

    1. - Criterios de tiempos de contratación:

  3. Personas con contrato por obra o servicios, interinidad o de carácter artístico: deberá acreditarse prestación de servicio superior a 30 meses ininterrumpidos. Se entenderá que no existe interrupción cuando el tiempo transcurrido entre contrato y contrato sea inferior a 91 días.b) Personas con cualquier tipo de modalidad de contrato laboral temporal que supere 42 meses de prestación de servicios en los últimos seis años, a contar desde la fecha de la firma del Acuerdo.

  4. Personas con cualquier tipo de modalidad de contrato laboral temporal que superen 900 días de cotización en los últimos 3 años a contar desde la fecha de la de la firma del Acuerdo.

  5. Los criterios de situación descritos en los apartados 1.A.a, 1.A.b y 1.A.c deberán cumplirse de forma acumulada como requisito imprescindible para que pueda ser de aplicación cualquiera de los requisitos de tiempo mínimo expuestos en este apartado 2.

    e)A efectos de cómputo del tiempo de prestación de los contratos vigentes al día de la fecha, se considerará el transcurrido hasta su finalización y, en todo caso, con fecha límite de 31 de diciembre de 2006.

CUARTO

En fecha 22 de enero de 2007, se hizo pública la relación de personal contratado procedente del Ente Público RTVE, RNE, S.A. y TVE, S.A., estableciéndose un plazo de alegaciones, que son resueltas en reunión celebrada entre la Dirección y el Comité Intercentros el 19 de abril de 2007, incorporando al acta extendida al efecto como anexo la relación nominal de los trabajadores incorporados de 24 de abril de 2007, con expresión de su categoría y nivel. En dicha relación con figura el actor, en razón a no acreditar el tiempo de contratación exigido, en aplicación de los criterios básicos adoptados el 27 de julio de 2006, en desarrollo de la cláusula 7F (sobre integración de los empleados no fijos en la corporación) del Acuerdo de 12 de julio de 2006 , para la constitución de la Corporación.

QUINTO

El demandante tiene reconocida por sentencia firme la condición de trabajador indefinido de RTVE, con categoría profesional de informador C3 y antigüedad de 18-10-04.

SEX...

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