STSJ Comunidad de Madrid 749/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:22975
Número de Recurso4526/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución749/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 749

En el recurso de suplicación nº 4526-08 interpuesto por el Letrado MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA en nombre y representación de Luis María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20de los de MADRID, de fecha 7.05.2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 962/07 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis María contra, CAM en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7.05.2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis María contra LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios para el Organismo demandado mediante sucesivos contratos eventuales por circunstancias de la producción celebrados al amparo del art 15,1 b) del ET y art 3 del RD 2720/1998 desde 16.06.2005 , por los periodos que posteriormente se concretaran siendo el último de ellos de 4.07.2007 hasta la finalización de la campaña INFOMA (Incendios Forestales de Madrid).

SEGUNDO

Que el actor ha prestado sus servicios como conductor (auxiliar de Bombero-Conductor) en el primer contrato como Oficial de Conservación (auxiliar Bombero).

La prestación de servicios consiste en trabajos auxiliares a la extinción, vigilando, detección de incendios forestales de los Montes de la Comunidad de Madrid, durante la campaña concreta y a jornada completa y el destino: Brigada Helitransportada de Arganda del Rey, adscrita al Parque de Bomberos.

TERCERO

El actor fue contratado:

En el año 2005 del día 16 de junio al 17 de Octubre.

En el año 2006 del día 12 de junio al 17 de Octubre.

En el año 2007 día 4 de junio al 18 de Octubre.

CUARTO

Las contrataciones realizadas tienen lugar mediante convocatorias especificas, que se han venido estableciendo anualmente; si bien existe una bolsa de trabajo para años sucesivos, en la convocatoria de origen se establece la obligatoriedad de superar dentro del periodo de vigencia, unas pruebas fisicas, que son excluyentes.

El Organismo demandado tiene una dependencia presupuestaria, por lo que la cobertura necesaria para la vigilancia y extinción de incendios está en función de la disponibilidad de tal orden que puede variar de un año a otro, así como las planificaciones anuales con sus concretos y objetivos específicos, en atención a las características de cada temporada.

QUINTO

Por medio de la presente demanda el actor solicita se dicte sentencia por la que se declare que la relación que le une con la Comunidad de Madrid es de carácter indefinido fijo discontinuo no fijo de plantilla y condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.

SEXTO

Con fecha de 29.07.2007 se formuló reclamación previa que fue desestimada por Orden de

31.10.2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en solicitud de la declaración del derecho a ser considerado trabajador indefinido discontinuo, no fijo de plantilla, con la demandada COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INTERIOR).

El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción por inaplicación de los arts. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores y 6.4 del Código Civil, manteniendo el carácter indefinido discontinuo de la relación laboral, citando una sentencia de la sección 2ª de esta Sala de fecha 27-12-07 y otras de 26-9-05 y 12-12-05 así como la del TS de 14-3-03 (no de unificación de doctrina como se dice en el recurso, sino de casación ordinaria o común).

De acuerdo con los hechos probados no impugnados, el actor ha prestado sus servicios como conductor (auxiliar de bombero - conductor) para la COMUNIDAD DE MADRID mediante contratos sucesivos (entre junio y octubre en las fechas indicadas en el hecho probado 3º) eventuales por circunstancias de la producción por las campañas de INFOMA (Incendios Forestales de Madrid) consistiendo sus tareas en trabajos auxiliares de la extinción de incendios, vigilancia y detección de incendios forestales de los montes de la Comunidad de Madrid, en el destino de la Brigada Helitransportada de Arganda del Rey adscrita al Parque de Bomberos.

El recurrente aporta al amparo del art. 270 LEC un nuevo contrato suscrito con efectividad de 2-6-08 al amparo del art. 15.1.a) del ET para la ejecución del servicio "trabajos auxiliares a extinción, vigilancia y detección de incendios forestales en los montes de la Comunidad de Madrid durante la campaña correspondiente a 2008", previéndose la extinción del contrato cuando finalicen las tareas del servicio para las que el trabajador ha sido contratado. Aunque el documento es formalmente admisible, por cuanto es de fecha posterior al juicio, carece de relevancia, pues aun teniendo por cierto que se ha concertado un nuevo contrato, ello no modifica la solución que deba darse al litigio, conforme se razonará más adelante.

Las contrataciones tienen lugar mediante convocatorias específicas que se han venido estableciendo anualmente; si bien existe una bolsa de trabajo para años sucesivos, en la convocatoria de origen se establece a obligatoriedad de superar dentro del período de vigencia unas pruebas físicas que son excluyentes. Se añade en el hecho probado 4º...

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