STSJ La Rioja 1957/2008, 13 de Noviembre de 2008
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJLR:2008:427 |
Número de Recurso | 157/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1957/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01957/2008
SENTENCIA No 1957
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a trece de noviembre del año 2008.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación número 157/08, contra el Auto de fecha 11 de octubre de 2007, dictado en el procedimiento abreviado número 644/07, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid, en el que es parte apelante doña Estefanía, asistida por la Letrada Doña Raquel Ramiro Rivero. Y el Abogado del Estado ha presentado escrito de oposición.
En el proceso contencioso-administrativo de referencia el día 11 de octubre de 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva acuerda el archivo del recurso por no haber acreditado el Letrado la representación que afirma ostentar del recurrente. Previamente, por providencia de 17 de septiembre de 2007, se había conferido al actor un plazo de diez días, bajo apercibimiento de archivo, para que acreditase su representación del recurrente. Y ante el incumplimiento de dicho requerimiento se dicta posteriormente el auto aquí apelado por el que se archiva el recurso por esta causa.
Contra dicha resolución, la Letrada doña Raquel Ramiro Rivero, afirmando actuar en representación de doña Estefanía, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida. Y el Abogado del estado formulo oposición al mismo.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de noviembre de 2008, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente la Magistrada doña Berta Santillán Pedrosa.
El acto administrativo impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa deniega presuntamente a Doña Estefanía su solicitud de caducidad del expediente de expulsión incoado contra la misma.
Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso, por el Juzgado, mediante providencia, fue apreciada la ausencia del requisito consistente en la aportación del documento justificativo de la representación del interesado que se arrogaba la Letrada doña Raquel Ramiro Rivero. Concedido un plazo para la subsanación de dicha falta, el Letrado aporta exclusivamente su nombramiento como Letrado del turno de oficio por el Colegio de Abogados de Madrid. Y subsistiendo la falta de acreditación de la representación se dicta el auto de archivo aquí apelado. La decisión judicial se fundamenta en el art. 24 de la LEC, en relación con el art. 23.1 de la LJCA, dada la ausencia de representación del Letrado.
Contra esta resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando los siguientes argumentos: primero, el nombramiento de oficio del Letrado director y el hecho de que la designación de oficio alcanza no sólo a la asistencia letrada, sino también a la representación, unido a que la propia Administración ha aceptado la representación del interesado por dicho Letrado; segundo, en que la voluntad del interesado de recurrir es manifiesta desde...
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