STSJ Asturias 28/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2007:26
Número de Recurso40/2003
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 28/07

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a diecisiete de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 40/03 interpuesto por Dª. Elena , representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Vicente Vallín Amandi, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se declare nulo y contrario a derecho el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 10 de octubre de 2002 por el que se acordaba la determinación del justiprecio de la finca en 90.500,23 €, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 1 de julio de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 15 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el Acuerdo, número 1464/02, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 10 de octubre de 2002, que fijó el justiprecio de la finca de su propiedad Nº. NUM000 , expropiada por el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado, con motivo de la obra pública: Autovía del Cantábrico, Tramo: Lieres-Villaviciosa, en la cantidad de

86.927,48 euros, más el 5 % por premio de afección, excepto sobre las seis últimas partidas e intereses correspondientes.

Con la acción ejercitada pretende se declare nulo y contrario a derecho el acuerdo recurrido, declarando como justiprecio de citada finca en el importe de 141.631,21 €uros, y la concreción del plazo inicial del devengo de los intereses de demora.

Pretensión anuladora del acto recurrido que se basa en la siguiente consideración: Disconformidad con el justiprecio señalado para los bienes expropiados por el Jurado Provincial de Expropiación que supone una minusvaloración de los mismos, pues no ha tenido en cuenta su cercanía a núcleo de población y buena comunicación, así como la situación y características de la finca aumentan su valor en cualquier aprovechamiento agrícola que se quiera realizar para forraje u otros usos, por lo que el valor aplicar, teniendo en cuenta todas estas circunstancias debe ser de 6 €/metro cuadrado en vez del estipulado por la Administración expropiante, máxime cuando disponen todas las condiciones adecuadas para su posible edificación de una vivienda unifamiliar, ya sea con la dedicación a la agricultura por parte de la propiedad, o por la venta a cualquier agricultor que desee realizar dicha construcción. Expectativas...

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