STSJ Asturias 2766/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2008:2765
Número de Recurso279/2008
Número de Resolución2766/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2766/08

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000279 /2008, formalizado por el Letrado ARMANDO DÍAZ GARCÍA, en nombre y representación de GEMMA CASTAÑON DIAZ "RESIDENCIA TERCERA EDAD EL MONASTERIO", contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000405 /2007, seguidos a instancia de Lorenza frente a GEMMA CASTAÑON DIAZ "RESIDENCIA TERCERA EDAD EL MONASTERIO", parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La actora, Dña. Lorenza , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Gemma Castañon Díaz "Residencia Tercera Edad El Monasterio", en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, desde el 24-4-06 hasta el 23-10-06, fecha en la que cesó voluntariamente en el trabajo por fin de contrato, a jornada completa, con la categoría profesional de Gerocultora y percibiendo un salario mensual base de 715,53 €. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Residencias Geriátricas del Principado de Asturias.

  2. El Convenio Colectivo del Sector establece en su Art. 28 que "la jornada de trabajo anual para el año 2006, será de 1.792 horas de trabajo efectivo", y en el Art. 33 que "las horas extras se abonarán al 75% sobre la hora ordinaria", siendo la fórmula de calculo de la hora ordinaria la siguiente: Salario Base + Antigüedad Anual / Jornada Anual. La actora realizó durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2006, 522 horas (Julio 156 horas + Agosto 178 horas + Septiembre 188 horas = 522 horas) cuando debería haber trabajado 448 horas, por lo que excedió su jornada laboral en 74 horas, las cuales se retribuyen a razón de 8,38 €/hora extra, adeudando la empresa demandada a la demandante la cantidad de 620,12 € en concepto de horas extras.

  3. En el Art. 32 c) del Convenio de referencia se regula el Plus de Nocturnidad: Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas tendrán una retribución especifica incrementada en un 25%, sobre el salario base, según anexo IV. La hora de trabajo nocturno para el año 2006 se fija en 5,98 €. La actora realizó durante los meses de Septiembre y Octubre de 2006, 14 días de trabajo nocturno, que supone un total de 112 horas, las cuales se retribuyen a razón de 5,98 €/hora, resultando que la cantidad debida en concepto de nocturnidad ascendería a 669,76 €, si bien al haberse abonado a la actora en las nóminas de Septiembre y Octubre de 2006 en concepto de nocturnidad las cantidades de 80 € y 20 € respectivamente, habrá que descontarlas de la cantidad de 669,76 €, adeudando, en consecuencia, la empresa demandada a la demandante la cantidad de 569,76 € en concepto de nocturnidad.

  4. El Art. 16 del Convenio establece: "El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificar a la misma por escrito, recibiendo acuse de dicha petición, al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva: ...Grupo D, 15 días. La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el preaviso anteriormente fijado. La empresa notificará la expiración del...

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