STSJ Asturias 3225/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3718
Número de Recurso444/2008
Número de Resolución3225/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3225/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000444/2008, formalizado por el Letrado OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000725/2007, seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a TRADEHI S.L., parte demandada representada por el letrado MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El actor prestaba sus servicios para la empresa demandada desde el 14 de junio de 2001 con la categoría profesional de Ingeniero técnico y un salario bruto mensual conforme con el convenio colectivo de las industrias del metal del Principado de Asturias.

2) En el año 2005 el Director General informó a los trabajadores, entre ellos el actor, de que el Consejo de administración había decidido repartir un porcentaje de los beneficios obtenidos en ese año entre el personal de oficina y encargados del taller, que llevaran más de dos años en el empresa, mediante una nómina extraordinaria que se emitiría en el mes de marzo, cuando el departamento de Administración hubiera cerrado las cuentas del ejercicio anterior.

3) En la nómina del mes de marzo del año 2006, percibió en concepto de paga de beneficios, imputable al ejercicio 2005, 5.691 €.

4) Recibieron dicha paga en cuantías distintas, un total de 25 trabajadores. Los importes iban desde

1.514€ a 42.606€.

5) En la nómina del mes de marzo de 2007, 34 de los trabajadores de la empresa demandada, percibieron la paga de beneficios correspondiente al ejercicio 2006. Algunos de ellos la habían percibido el año anterior, y otros no; las cuantías eran distintas para cada trabajador y no coincidía su importe con el percibido anteriormente. El actor y Irene no la percibieron.

6) El 16 de abril de 2007 comunicó por escrito a la empresa, su baja voluntaria con efectos desde el 1 de mayo. El 4 de dicho mes recibió 4.238,36€ y no se mostró conforme al estar pendiente de cobro la paga de beneficios del año 2006.

7) Presentó conciliación previa el 13 de agosto de 2007 que se celebró el 27 del mismo mes sin avenencia. Interpuso la demanda el 3 de septiembre.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre percepción de la paga de beneficios.

El recurso contiene un...

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