STSJ Cantabria 847/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1149
Número de Recurso745/2008
Número de Resolución847/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a catorce de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Vitrispan, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Vitrispan S.A. y otro y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Mayo de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa Vitrificados del Norte S.A.L., VITRINOR- dedicada al menaje esmaltado, decidió laconstitución de una sociedad EURARCO PATRIMONIAL S.A., la cual a su vez participaría en un 80% una nueva empresa denominada Vitrispan, S.A., -30/6/05-, dedicada a la elaboración y comercialización de paneles de acero esmaltado vitrificado. Las tres empresas tienen el mismo domicilio social. (Contestación a la demandada).

  2. - Para la puesta en marcha de VITRISPAN S.A. se contrató a D. Guillermo , quién se encontraba dado de alta en el R.E.T.A. desde 1992, como consultor en gestión de empresas y en Madrid. (No controvertido)

  3. - En el contrato firmado entre VITRISPAN, S.A. y el Sr. Guillermo el día 28-2-06, se establecieron las siguientes estipulaciones, relevantes al caso:

    1. Por el denominado "contrato de prestación de servicios profesionales", el Sr. Guillermo , pasó a asumir la gestión integral y profesional de VITRISPAN S.A. (1ª)

    2. Este trabajo se llevaría a cabo de forma habitual, personal y directa, pero se rechazaba la

      consideración de contrato de trabajo (1ª)

    3. Además de la determinación de un Plan de actuación inicial para la explotación, al Sr. Guillermo se le encomendaba la contratación y la fijación de retribuciones, de los profesionales necesarios, pero tanto el Plan como las actuaciones con los Organismos públicos, clientes, proveedores, ...etc., estaba sometido al Consejo de Administración de VITRISPAN S.A. (2ª)

    4. El Sr. Guillermo pasó a ser el gestor de la empresa, con dependencia de su Órgano de Administración, de quien recibirá las correspondientes instrucciones, y a quien someterá las propuestas de actuación (3ª)

    5. El Sr. Guillermo no tendrá dedicación exclusiva, sino específica en función de las necesidades de cada momento (3ª)

    6. La contratación era por un año, prorrogable automáticamente por anualidades (4ª)

    7. La retribución se pactó fija en 5.108 €/mes, a pagar en la misma fecha que el resto de los trabajadores, y sometido a las mismas reducciones porcentuales en caso de dificultades (5ª)

    8. El Sr. Guillermo podía contratar a consultores (6ª). (F. 158 Y ss.)

  4. - En fecha 12-12-07 la autoridad laboral remitió a los Juzgados, comunicación-demanda a los efectos de determinar la naturaleza laboral de la prestación de servicios llevada a cabo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las revisiones que se solicitan de los hechos probados no resultan con virtualidad para un signo del fallo conforme a las pretensiones del recurrente. En concreto, nos referimos a la necesidad de que el plan de actuación inicial hubiera de ser concertado con los miembros del Consejo de Administración o a la también exigencia, ambas acreditadas, de que la contratación y fijación de las retribuciones de los profesionales necesarios se realizaran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR