STSJ Asturias 562/2008, 19 de Mayo de 2008
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2008:1677 |
Número de Recurso | 673/2005 |
Número de Resolución | 562/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 562/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a diecinueve de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 673/05 interpuesto por D. Luis , representado por la Procuradora Sra. Bernardo Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Bernardo González, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, conimposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 27 de junio de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 16 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Por la representación procesal de D. Luis se impugna la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 8 de noviembre de 2004, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra del mismo Órgano, de fecha 23 de julio de 2003, que le impone una sanción de multa de 240,40 euros, por considerarle autor responsable de la infracción tipificada en el artículo 116. g) del Real Decreto Legislativo 1/2001 , calificada como leve en el artículo 315 g) del RD 849/1986 , por el hecho que la Administración considera probado de efectuar un depósito de estiércol en la margen derecha del arroyo de la Cueva del Bayo, que constituye un peligro de contaminación de sus aguas y de degradación de su entorno.
La parte actora alega: primero, que la resolución es nula por no habérsele notificado la incoación del expediente con indicación del secretario e instructor de mismo, y por haber transcurrido más de un año entre la interposición del recurso de reposición y su resolución; y en segundo lugar, en cuanto al fondo, negando la comisión de la infracción ya que, según el recurrente, el estiércol se depositó a más de 50 metros del arroyo, éste estaba seco, y el plano del terreno en el que se depositó el estiércol está con inclinación contraria al arroyo, por lo que no se puede contaminar el mismo.
Ha contestado la Administración demandada lo que ha creído conveniente en defensa de la legalidad del acto recurrido, y que aquí se da por reproducido.
En lo que...
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