STSJ Murcia 648/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:2205
Número de Recurso903/2007
Número de Resolución648/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 648/08

En Murcia, a treinta de junio de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 903/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 14 de febrero de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado nº 62/2007, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante Dª Elvira , representada por el Procurador Sr. Martínez García y dirigido por la Letrada Sra. Gómez González, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia,representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de la suspensión de ejecución del acto impugnado que decide la expulsión de la apelante del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 27 de junio de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La extranjera demandante en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 62/07, ha interpuesto recurso de apelación frente al auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Murcia de fecha 14 de febrero de 2007 por el que no se accede a la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, que es la resolución del Delegado del Gobierno recaída en el expediente NUM000 que acordaba la expulsión de la hoy apelante del territorio nacional prohibiéndole la entrada en España por un periodo de cinco años, al encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las Autoridades Españolas que autorice su presencia en España, y ello al amparo del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre .

El auto apelado deniega la suspensión del acto impugnado solicitada por la recurrente por entender que, valorados los distintos intereses en conflicto, la ejecución del acto no hace perder su finalidad legítima al recurso (Art. 130 LJ ), en la medida de que puede denegarse la suspensión cuando de ella puede seguirse perturbación grave a los intereses generales; y no pudiendo desprenderse de los documentos obrantes en el expediente que la recurrente tenga arraigo y vinculación en nuestro país; siendo fácil en cualquier caso la reparación de los perjuicios que le podrían ocasionar, facilitando el regreso a España.

La parte apelante alega como fundamento de su recurso de apelación la falta de motivación de la resolución dictada, sin justificar la sanción de expulsión y no la de multa. Añade que la propuesta de resolución no le fue notificada; y que la expulsión es una verdadera sanción, y por aplicación del principio constitucional de inocencia no se puede ejecutar una sanción hasta que sea firme.

Por su parte, el Abogado del Estado...

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1 sentencias
  • STSJ Murcia 349/2018, 10 de Mayo de 2018
    • España
    • 10 Mayo 2018
    ...con España, tanto a nivel económico, social y familiar, son absolutos. También debemos hacer alusión a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 30 de junio de 2008, que expone lo que "La jurisprudencia ( SSTS de 23-10-2001 y 4 de noviembre de 2005 ), señala como criterio......

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